SAP Alicante 585/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2005:3742
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución585/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 585/05

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 323, de fecha 22 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 61/05, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 116/04 del Juzgado de Instrucción de 2 de Benidorm, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO; Habiendo actuado como parte apelante Marisol , representado por el Procurador Don Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por el Letrado Don Eduardo Madán Vidal y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara que Dña. Marisol , de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23:45 horas del día 10 de enero de 2004 conducía el vehículo Hyundai Accent matrícula U-....-NK con sus facultades psico-físicas mermadas por el alcohol ingerido con anterioridad que limitaban su capacidad de reflejo y control del vehículo de tal forma que se sentó al volante del vehículo y quitó el freno de mano desplazándose el vehículo hacia atrás, en la pendiente de la vía, sin controlarlo llegando a colisionar con el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-NZF propiedad de Augusto , que estaba estacionado debidamente en el parking del pub Penélope para lo cual atravesó la vía pública Camí de la Cantera. Los daños no han sido tasados. Presentados lo agentes de la P.L. de Alfaz del Pí con identificación NUM000 y NUM001 y observando en Dña. Marisol síntomas evidentes de intoxicación etílicatales como aliento con fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, deambulación con equilibrio inestable, teniendo que ser sujetada por los agentes, capacidad de expresión con incoherencias, apreciación anormal de las distancias, memoria y orientación confusas, tras informar a la conductora de la normativa aplicable y sus derechos constitucionales, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica por el método del aire espirado, accediendo voluntariamente y arrojando como resultado a las 00:55 horas 0.98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y a las 01:15 horas 0,98 miligramos. Rehusando contrastar los resultados." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Dña. Marisol como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol sin la concurrencia del circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses con cuota diarias de 6 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses; debiendo recordar al condenado que la falta de pago de la multa dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas así como de las costas procesales. Se reservan acciones civiles a favor de D. Augusto con relación a los daños sufridos por su vehículo Volkwagen Golf matrícula ....-NZF y

que traen causa del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Marisol , se interpuso el presente recurso alegando: 1º) infracción del derecho de defensa por infracción del principio acusatorio.2º) Infracción de los arts. 650, 781, 741 y 788.3 de la LECr. 3º) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa y del art. 142 LECr. y 248.3 de la L.O.P.J. 4º ) Infracción, por aplicación indebida del art. 379 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 22-11-05.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Doña Virtudes López Lorenzo, Ilma. Sra. Presidente, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia por entender que la misma infringe su derecho de defensa y vulnera el principio acusatorio al basarse en una declaración de hechos probados distinta de la contenida en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

El motivo debe ser desestimado.

El relato fáctico de la sentencia apelada se ajusta esencialmente al del escrito de acusación del Ministerio Público, sin que le sea exigible una identidad total o redacción idéntica. Se produce vulneración del principio acusatorio cuando se produce una modificación esencial de los hechos, personas a las que se imputan o de la calificación jurídica (STS. de 17 octubre, 28 de febrero de 2005, o de 8 de octubre de 2004 ).

En la sentencia que se combate no se condena por hechos nuevos ni distintos de los recogidos en el...

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