SAP Castellón 152/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:47
Número de Recurso482/2006
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm.482/06.

Juzgado de lo Penal núm. 1de Castellón.

Juicio Oral núm.212/05.

Procedimiento Abreviado núm. 180/04del Juzgado de Instrucción núm3de CASTELLÓN

S E N T E N C I A NÚM. 152/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 27 de marzo de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.482/06, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2005, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral núm.212/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 180/04 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE/S don Gonzalo representado/s por el/la Procurador/a sr. Medina Aina y defendido/s por el/la Letrado/a sr. Ferrer García y como APELADO/S Unión Aseguradora (AEGON), representado por el/la Procurador/a doña Paola Uso Amella y defendido por el/la Letrado/a Sra. Balaguer Sancho y el MINISTERIO FISCAL, representado por Patricia Llorca Alcalá y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes"PRIMERO.- Siendo aproximadamente las 07:30 horas del día 19 de marzo de 2.004 el acusado, Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el turismo Seat Ibiza matrícula BZ-....-EJ, propiedad de Esteban, y asegurado en la compañía "AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A.", efectuó maniobra de marcha atrás cuando se encontraba estacionado en batería en la calle Río Seco junto al polígono Estadio de Castellón de la Plana no percatándose de la presencia del también turismo Citroën Saxo matrícula....-YWD, que circulaba correctamente por dicha calle conducido por su propietaria Luisa, impactando con la parte trasera del vehículo en la aleta delantera derecha del Citroën Saxo y afectando asimismo al paragolpes delantero. Tras ese primer impacto, la conductora del vehículo marca Citroën arrimó su vehículo a la acera con intención de hacer los papeles, haciendo entonces el acusado marcha hacia delante para nuevamente dar marcha atrás y colisionar una segunda vez contra el turismo Citroën Saxo en su aleta trasera derecha, ocasionando con ambas maniobras desperfectos en el indicado turismo que no han sido valorados. Asimismo, el turismo que conducía el acusado resultó con desperfectos en su parte trasera, por los que su propietario no reclama.

SEGUNDO

El acusado tenía mermadas sus facultades psicofísicas para una normal conducción por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Personadas en el lugar de los hechos dos patrullas de la Policía Local de Castellón, los agentes detectaron en el mismo evidentes signos externos de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como aliento con fuerte olor a alcohol, ojos irritados y brillantes, habla pastosa, pérdida de memoria en hechos recientes, deambulación vacilante, desorientación y desequilibrio al girar sobre sí mismo y dificultad para sentarse y levantarse, por lo que le requirieron para que se sometiera a las pruebas de impregnación alcohólica, negándose el acusado a ello en rotundo a pesar de que fue debidamente informado de las consecuencias legales de dicha negativa."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:"I) Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gonzalo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 €) COMO CUOTA DIARIA, así como la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de dieciocho meses.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, y a la Compañía Aseguradora "AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A.", como responsables civiles directos y con carácter solidario, y a D. Esteban, en calidad de responsable civil subsidiario, a indemnizar a Dª Luisa por los desperfectos sufridos a raíz de los hechos objeto de enjuiciamiento en el turismo de su propiedad Citroën Saxo....-YWD en el paragolpes delantero, y en sus aletas delantera y trasera derechas, cuya determinación se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia en la forma prevista en el art. 794.1º de la LECRIM.

II) Que igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gonzalo como autor de un delito de desobediencia de los arts. 380 y 556 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alcoholismo, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

III) Se imponen las costas procesales al acusado.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Gonzalo interpuso/ interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación/vista el pasado día 21 de marzo de 2007 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, excepto en lo que se dirá, siendo de aplicación los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia apelada viene a condenar al acusado Gonzalo como autor de un delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del C.P. y como autor de un delito de desobediencia ex art. 380 del mismo cuerpo legal, y contra las consideraciones del Juzgador de instancia se alza en apelación el acusado denunciando un error del juzgador en la apreciación de la prueba y, en segundo lugar, la infracción de normas esenciales del procedimiento por la perdida de imparcialidad del juzgador, interesando en definitiva una nueva valoración que tenga como consecuencia una sentencia absolutoria.

El Fiscal y la aseguradora apelada se oponen al recurso.

SEGUNDO

Aduce en esencia el recurrente que no condujo el vehículo propiedad de su padre la noche de autos, pese a que estaba efectivamente ocupando el asiento del conductor después de haber ingerido bebidas alcohólicas, estando el coche aparcado con el motor del coche sin encender ya que estaba con sus amigos en su interior...

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