STSJ Castilla-La Mancha 104/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:215
Número de Recurso1653/2006
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 104

En el Recurso de Suplicación número 1653/06, interpuesto por Leonor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 27 de febrero de 2006, en los autos número 674/05, sobre Despido, siendo recurridos TOLEDANA DE LIMPIEZAS, S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DIRECCION000 , C.B.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por Dª Leonor , vengo a absolver a las codemandadas, TOLEDANA DE LIMPIEZAS, S.A., EL DIRECCION000 C.B., D. Juan María Y Dª María Purificación , de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Dª Leonor , DNI. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Toledana de Limpiezas, S.A., dedicada a la actividad de limpieza, en el centro de trabajo de Olías del Rey, desde el 01.06.05, con la categoría de limpiadora y salario de 540,34 € mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, realizando una jornada de 25 horas semanales, mediante la suscripción de contrato eventual por circunstancias de la producción, que consta en autos y se da por reproducido, con duración hasta el 31.08.05.

  2. - Con fecha 30.08.05 se le comunicó carta del siguiente tenor literal:

    "Esta empresa dejará de prestar sus servicios de limpieza en el CENTRO COMERCIAL PUERTA DE TOLEDO, de Toledo, el próximo día 31 de Agosto, por terminación de contrata.

    Al cesar estar empresa en la mencionada contrata donde prestaba Ud. sus servicios, quedará vinculada al propio CENTRO COMERCIAL PUERTA DE TOLEDO, dado que no nos quieren facilitar los datos de la nueva adjudicataria entendemos que a tenor de lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo deben hacerse cargo del personal que viene prestando el servicio, la cual deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones que hasta el momento tenía contraído con nuestra empresa, tales como salarios, antigüedad, plus de peligrosidad, convenio, transporte, etc....

    Por ello a partir del día 1 de Septiembre, dejará de pertenecer a nuestra empresa y procederemos a darle de baja en la Seguridad Social, liquidándole ese día las partes proporcionales que le correspondan por el tiempo trabajado".

  3. - Tolimsa suscribió el 2.06.05, contrato de prestación de servicios con el Centro Comercial Puerta de Toledo para los servicios generales de limpieza de los locales sitos en Olías del Rey (autovía Madrid-Toledo), con vigencia hasta el 31.12.05, prorrogable por periodos anuales. Consta en autos y se da por reproducida.

  4. - El 30.08.05 la Gerencia del Centro Comercial Puerta de Toledo envió burofax a Tolimsa, comunicando la rescisión de la contrata.

  5. - Tolimsa envió carta al Centro Comercial por correo electrónico el 31.08.05, que consta en autos y se da por reproducida, acompañando listado con nombres, direcciones, NIF, NASS, antigüedad y jornada de los diez trabajadores, que prestaban servicios en dicho centro.

    6.- El Centro Comercial suscribió nuevo contrato con DIRECCION000 , C.B. que inició la prestación de servicios con fecha 01.09.05 . DIRECCION000 , C.B, se ha hecho cargo de dos trabajadores que prestaban servicios para Tolimsa en dicho centro comercial, suscribiendo nuevo contrato laboral y realiza el servicio de limpieza con diez trabajadores.

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical.

  7. -El 22.09.05 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar sin avenencia respecto de Toledana, no compareciendo DIRECCION000 , el 07.10.05.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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