SAP Alicante 102/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:775
Número de Recurso492/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 102/2005.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil GRUPO IMOHAG DETECTIVES S.L., representada por la Procuradora Sra. Calvo Rubí y asistido por el letrado Sr. Gally Muñoz, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Alicante, en los autos de juicio cambiario número 1094/2002, se dictó, en fecha diez de Marzo de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que debo desestimar la oposición esgrimida por Grupo Imohag Detectives S.L., acordando seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad de 6010,12 euros de principal, 20,26 euros por gastos de protesto notarial, más otros 1.800 euros presupuestados para intereses y costas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte opuesta...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante de oposición cambiaria, a saber, la mercantil Grupo Imohag Detectives S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 492/2004, señalándose, tras haberse admitido el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, para la diligencia de vista (afecta a la práctica de la declarada procedente, y, en su caso, alegaciones sobre resultas de la misma a los efectos pretendidos en esta segunda instancia) el día nueve de Marzo de dos mil cinco.

En el acto de vista, por la parte apelada se reiteró, con carácter genérico, y en relación a una de las grabaciones admitidas, la posible ilicitud de la prueba en la vulneración, en su caso, de derechos afectos ala intimidad y la propia imagen, siendo contestado de contrario; por el Tribunal, en base a argumentos diversos, se desestimó pretensión de la ejecutante, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse, de proceder, una vez analizada la reproducción del soporte de grabación aludido, formulándose por la parte ejecutada recurso de reposición que fue objeto de desestimación.

Reproducidos los soportes de grabación, por la parte apelante se reiteró su solicitud recepcionada en el apartado b) del suplico de su recurso, y ello por estimar que, fundamentalmente del análisis del video sobre el estado de las obras, quedaba acreditada la concurrencia de la excepción de falta de provisión de fondos vinculada a cumplimiento defectuoso de especial entidad de contrato que sirvió de soporte al libramiento de la letra, reiterando por tanto pretensiones afectas a la absolución del ejecutado.

Por la parte apelante (tras cuestionar el video del estado de las obras en la inexistencia de prueba adicional que permitiera la identificación de las mismas con las que sirvieron de soporte al libramiento de la letra, o, aún cuando pudiera corresponder, descartando su relevancia en función de condicionamientos deducibles del documento 1 aportado de contrario, y tras evidenciar el carácter prácticamente inaudible de la grabación que recepciona conversación) se reiteró en consideraciones afectas a la contestación a la demanda de oposición, estimando adecuada la sentencia de instancia cuya confirmación interesó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de analizar las consideraciones del recurso de apelación, en su concreción a resultas de la diligencia de vista en segunda instancia, conviene hacer una breve reseña a cuestión relativa a la que constituía una de las pretensiones alternativas, recepcionada bajo el epígrafe a), del suplico del recurso de apelación inicialmente formalizado por escrito.

La indefensión con efectos constitucionales y, en consecuencia, la lesión de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución , se produce únicamente cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos ( STC 70/1984 ) o cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado ( SSTC 194/1987, 155/1988, 43/1989, 123/1989, 145/1990, 196/1990, 154/1991, 366/1993, 18/1995, 9/1997 y 59/1998, entre otras ).

Partiendo de tales premisas, debemos afirmar que solamente tendrá relevancia, desde la perspectiva del art. 24 de la CE , aquella actuación judicial que efectivamente haya impedido a los demandantes de amparo la debida participación en el proceso y la defensa, dentro del mismo, de sus derechos e intereses legítimos.

Y así, interesada inicialmente por la parte apelante la nulidad de actuaciones sustentada en pronunciamiento otorgado por el Juzgador a quo que, en su trascendencia, implicaba la inadmisión de determinados medios de prueba (afectos a grabaciones de estado de obras y de determinada conversación con presunta trascendencia en los hechos) e imposibilidad de toma en consideración de su contenido, es lo cierto que, al margen de las posibilidades de impugnación del pronunciamiento otorgado por el Juzgador a quo (más allá de la discusión sobre el acierto o no del mismo) materializadas por la parte apelante en primera instancia, se reprodujo en esta segunda instancia, al amparo del art. 460 de la LEC , solicitud de recibimiento a prueba al objeto de toma de consideración de los citados medios de audio y video a modo de lo que la parte apelante llegó a definir, en algún momento, como subsanación de lo que entendió podía constituir una vulneración del procedimiento en la inadmisión de las grabaciones ; solicitud de recibimiento a prueba aceptado, lo que, en su caso, priva de contenido (lo que pareció asumir la parte apelante tanto en el escrito de formalización de su recurso en la dicción, y planteamiento, de pretensión alternativa b), que parte de la práctica efectiva en segunda instancia de la prueba denegada, como, en su caso, en el informe llevado a efecto por la apelante en trámite de vista ante este Tribunal en que redujo pretensiones afectas a su recurso a las vinculadas a la cuestión de fondo) a inicial pretensión (formulada con carácter alternativo, y de no llevarse a práctica los medios de prueba aludidos) de la parte apelante sobre nulidad de actuaciones por cuanto, en la instrumentalización de los medios de defensa, y resultado afecto a la misma consecuencia del recibimiento a prueba acordado en esta segunda instancia, no cabe hablar de actuación judicial que efectivamente haya impedido al apelante la debida participación en el proceso y la defensa, dentro del mismo, de sus derechos e intereses legítimos, sin que, por tanto, quepa hablar de indefensión a efectos de declaración...

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