STSJ Cataluña 3818/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:5783
Número de Recurso1474/2005
Número de Resolución3818/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3818/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.C.S.-(Institut Català de la Salut) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 234/2004 y siendo recurrida Guadalupe y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Doña Guadalupe contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolviendo al INSS de la pretensión en su contra ejercitada, declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la actora en fecha 10 de febrero de 1999, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo exclusivo a la entidad demadada responsable del accidente, condenándola a estar y pasar por la anterior declaración con todas las consecuencias a ello inherentes "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- La demandante, nacida el dia 21 de diciembre de 1956 (parte de enfermedad profesional folio 194), mientras prestaba sus servicios como personal sanitario no facultativo con la categoria de enfermera (ATS/DI) para el ICS codemandado, adscrita al C.A.P. de la Seo d'Urgell, cuyas depedencias se hayan situadas en dependencias colindantes al Hospital Comarcal, ( hechos tercero y cuarto demanda no opuestos por codemandados; parte de enfermedad profesional folio 194); nómina retribuciones folio 161; plano croquis dependencias obrante al folio 212 que se da por reproducido en relación testifical folio 157), al inhalar sustancias químicas en las referidas dependencias sufrió una diagnosticada como "intoxicación por pesticidas en estudio", emitiéndose parte de baja médica por accidente de trabajo por los servicios de la correspondiente Mutua de accidente en esa misma fecha (parte de baja y parte de asistencia folios 162 y 163 que se dan por reproducidos, parte de accidente emitido por el ICS folio 164 que se da por reproducido).

  1. - En fecha 11 de diciembre de 2002 la actora presentó denuncia contra el ICS ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (folios 204 a 207) y ante su denegación en fecha 31 de marzo de 2003 (folios 208 y 209 que se dan por reproducidos), el dia 1 de octubre de 2003 presentó ante la Dirección Provincial del INSS escrito solicitando el inicio de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene (doc. folios 408 a 413 que se dan por reproducidos), dictándose en fecha 2 de febrero de 2004 resolución en la que se deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Doña Guadalupe ; en dicha resolución administrativa se parte, como cuestión de hecho, de que " el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que no se levanta acta de infracción no se propone recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora" (folio 341).

  2. - Interpuesta reclamación previa por la demandante, en fecha 8 de marzo de 2004 (folios 339 y 340 que se dan por reproducidos), fue desestimada por resolución fechada el dia 20 de abril de 2004 (folio 338).

  3. - El accidente se produjo cuando la tarde del dia 10 de febrero de 1999, estando prestando servicios en las dependencias de su centro de trabajo dedicado a consultorios médicos, tras percibir un olor fuerte sintió sensación de hormigeo en la boca, lengua, paladar, manos y pies, detectándose que en esos momentos se estaban fumigando o desinfectando las dependencias del hospital colindante con el referido centro de trabajo (plano croquis dependencias obrante a folio 212 que se da por reproducido; testifical folio 157) existiendo una comunicación discontinua entre ambas dependencias, por la existencia de diferentes grietas en la pared de separación de los quirófanos y las dependencias del CAP por la que se filtra olor y por la existencia de un pasadizo interior y conducciones de aire acondicionado, que posibilitaba que los productos utilizados en la desinfección y limpieza de los quirofanos pasaran a los consultorios médicos (informe Inspección de Trabajo, en especial folios 28 y 29; informe Centre de Seguretat folios 30 a 35; informe emitido por Gerente del Hospital obrante a folios 119 a 121 que se dan por reproducidos; testifical folio 156 anverso y reverso y produciéndose las dolencias neurológicas que ha venido sufriendo la actora como consecuencia de la inhalación de los productos organofoforados que se estaban utilizando en tal función el referido dia y en fechas posteriores (partes de baja y de alta y partes de asistencia folios 162 y 163, 177,184,194; parte de accidente emitido por el ICS folio 164 que se dan por reproducidos; informes médicos y neuropsicologicos obrantes a folios 172 a 176, 188, 191, 192, 195 a 203, 213 a 216 que se dan por reproducidos); partes de enfermedad profesional de fechas 23- 05-2001 y 28-05-2002 emitidos por la Mutua obrantes a folios 175 y 194 que se dan por reproducidos); en dias posteriores, en especial los dias 11 de febrero, 16 18 y 22 de marzo de 1999 así como en el mes de abril de 2001, otras personas que prestaban servicios en las mismas dependencias detectaron olor a productos quimicos y un ambiente enrarecido en el aire...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR