SAP Badajoz 83/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2008:442
Número de Recurso296/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 83/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

===================================================

Recurso Civil núm. 296/2007

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 466/2006.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida.

En Mérida, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 466/2006, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mérida, siendo partes: como apelantes, DON Pedro Enrique Y DOÑA Ana

, representados por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Simón;

como apelados, DON Carlos Antonio , DOÑA Fátima Y DOÑA Esther , representados por el

Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendidos por el Letrado Sr. López Colchero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 13 de Marzo de 2007 dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dª Fátima , CONTRA D. Carlos Antonio , Dª Fátima y Dª Esther , debo declarar y declaro:

1).- La disolución de la sociedad irregular " DIRECCION000 , C.B." con efectos desde el 30 de junio de 2001 , condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

2).- Debe procederse a la liquidación de la citada sociedad en el procedimiento oportuno, en virtud de la remisión que establece el artículo 1708 del Código de Civil , y, en todo caso, se hará formando el activo y el pasivo de la sociedad en el período comprendido entre el año 1999 y el 10 de marzo de 2003, fecha de cese de toda actividad social, para lo cual se fijan las siguientes bases mínimas:

-Debe incluirse en el activo todo aquello que no tuviera relación con el negocio y, en particular, aquellas disposiciones efectuadas por D. Carlos Antonio , Dª Fátima y Dª Ana , bien fueran como salidas de caja reflejadas en el libro dietario, bien como disposiciones o cargos en la cuenta bancaria.

-En el pasivo se incluirán aquellas disposiciones correspondientes a cantidades entregadas a familiares de los socios (D. Casimiro y D. Alberto ) que trabajasen en las joyerías, y también se incluirá el valor en que se cuantifique el trabajo desarrollado por los socios en los diferentes establecimientos del negocio durante los años en que efectivamente lo desempeñaron y en función a su real dedicación.

-Tras estas operaciones, de existir saldo positivo, se adjudicará a los actores la cantidad que les corresponda según las participaciones que fija el contrato de constitución de la sociedad (4,5 % D. Pedro Enrique y 21 % para Dª Ana ):

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Pedro Enrique Y DOÑA Ana que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Carlos Antonio , DOÑA Fátima Y DOÑA Esther , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras declarar la disolución de la sociedad irregular " DIRECCION000 C.B." con efectos de desde el 30 de Junio de 2003 , así como que debe procederse a su liquidación por el procedimiento oportuno en virtud de la remisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR