SAP Barcelona 315/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:4330
Número de Recurso85/2006
Número de Resolución315/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 85/06

Diligencias previas nº 553/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Beatriz Grande Pesquero

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil ocho.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo

nº 85/06, Diligencias Previas nº 553/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sant Boi de Llobregat, por un

presunto delito electoral, contra Marí Juana, con DNI nº NUM000, nacida en Peñarroya-Pueblonuevo

(Córdoba) el día 6 de marzo de 1953, hija de Victoriano y Francisca, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte

el Ministerio Fiscal y la acusada, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Anna Mª Feixas Mir y defendido por el

Letrado Dº. Raimundo Daunis Serra; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito electoral, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Marí Juana calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143, en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), f) y g) de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, considerando autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de catorce días de prisión, multa de tres meses, con una cuota diaria de de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis meses, y costas. Interesando se aplique la sustitución penológica correspondiente según dispone el artículo 88 del Código respecto a la pena privativa de libertad.

TERCERO

La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que la acusada Marí Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designada por la Junta Electoral de Zona de Hospitalet de LLobregat, como segunda vocal, primer suplente de la Mesa Electoral A que debía de constitutirse en el Casal de L'Olivera de la Placa Montserrat Roig nº 1 de Sanr Boi de Llobregat, a las 8 de la mañana del día 20 de febrero de 2005, para integrar la referida Mesa en la votación correspondiente al Referendum de la Constitución europea 2005, con las advertencias legales correspondientes en caso de incumplimiento.

La acusada teniendo...

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