SAP A Coruña 134/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:680
Número de Recurso429/2007
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 429 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo

el número 143/2006, en los que son parte, como apelantes, el demandante DON Pedro Jesús, mayor de

edad, vecino de Cee (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000- DIRECCION000, provisto del documento nacional de

identidad número NUM001, representado por el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, y dirigido por el Abogado don LuisPáramo Sureda; y el demandado DON Humberto, mayor de edad, vecino de Cee (La Coruña), con

domicilio en la parroquia de Santa María de Cee, lugar de Xallas, provisto del documento nacional de identidad número

NUM002, representado por el Procurador don Luis Sánchez González, y dirigido por el Abogado don Víctor Espinosa García;

con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre derecho al honor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 17 de diciembre de 2006, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leis Espasandín en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra D. Humberto. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Pedro Jesús por un lado, y por don Humberto por otro, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Humberto escrito de oposición. Con oficio de fecha 24 de julio de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 20 de julio de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 17 de septiembre de 2007 se registraron bajo el número 429/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de don Pedro Jesús, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de don Humberto, en calidad de apelante. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 27 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de marzo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los de la presente resolución.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En las elecciones municipales celebradas en 1999, don Humberto era el cabeza de lista de la candidatura presentada por el Partido Popular en el Ayuntamiento de Cee, resultando proclamado como concejal. También obtuvieron concejales el Partido Socialista Obrero Español, el "Bloque Nacionalista Galego" y la candidatura "Independientes por Cee" («IxCee»). La alcaldía la venía ostentando el PSOE, que gobernaba en minoría.

  2. - El citado Sr. Humberto y otra persona eran socios de una empresa de instalaciones eléctricas denominada "Electrificaciones Doca". Dentro de sus cometidos habituales, extendían los denominados "boletines de enganche" que presentaban posteriormente en "Electra del Jallas, S.A." (entidad suministradora de energía eléctrica en la zona de Cee y ayuntamientos limítrofes, filial de Unión Fenosa), a fin de que procediesen a la conexión a la red energética.

  3. - Don Matías, que a la sazón tenía 20 años de edad y era hijo de la concejala de "Independentes por Cee" doña Marina, ejercitando la acusación popular, presentó denuncia contra don Humberto y su socio, manifestando que los denunciados habían presentado ante "Electra del Jallas, S.A." unos boletines deenganche en los que se habrían falsificado los sellos de la Consellería de Industria. Por estos hechos se incoaron las diligencias previas del Juzgado de Instrucción número uno de Corcubión, que las tramitó bajo el número 884/1999 .

  4. - La citada acusación popular se apartó posteriormente del procedimiento penal, continuándose la tramitación ante el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, por un delito de falsedad en documento público y estafa. Decretándose finalmente la apertura del juicio oral.

  5. - El 24 de enero de 2006 se celebró el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal número tres de La Coruña.

  6. - El periódico "La Voz de Galicia" del día 25 de enero de 2006, en la páginas de "Galicia", bajo el título «El alcalde de Cee dice al juez que la denuncia contra él por estafa fue "un chantaje político"» se publica la siguiente noticia "Humberto, alcalde de Cee, acudió ayer al Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña para declarar como presunto autor de un delito de estafa y otro de falsedad continuada en documento oficial por los que fue denunciado en 1999. Su socio en la empresa Electrificaciones Doca, Rosendo, está acusado de los mismos cargos.

    La fiscala pide para cada uno cuatro años de cárcel, multa de 5.400 euros e inhabilitación para desempeñar cargos públicos durante el tiempo de condena en el caso del alcalde. Lo acusa a él y a Cambeiro de apropiarse de algo más de 700 euros entre 1998 y 1999 de las tarifas que cobra la Consellería de Industria por certificar los boletines de instalaciones eléctricas y de falsificar los sellos de la Xunta en 29 de ellos.

    Tanto Humberto como su socio negaron haber alterado los documentos. Según aseguraron, remitieron los impresos a la suministradora, Eléctrica Jallas, filial de Fenosa, que no les devolvió las copias. Asimismo, indicaron que la falsificación era muy burda -realizada con fotocopiadora o impresora láser, según los peritos de la policía científica- y que la empresa tenía que haberla detectado.

    Llamada anónima

    Sin embargo, un comercial de Jallas declaró que desde 1997 las empresas instaladoras remitían los impresos directamente a la Xunta, lo que corroboraron dos técnicos de la Consellería de Industria y el ex delegado provincial. Aseguró que supo de las supuestas irregularidades por una llamada anónima y que lo comunicó a sus jefes. El alcalde de Cee, que en 1999 era concejal, culpó al comercial de Jallas de estar detrás de la falsificación como maniobra para desprestigiarlo y obligarle a aceptar un pacto con la oposición (Independentes por Cee) y hacer alcalde al líder del partido, primo del comercial. «Fue un chantaje político, una venganza. La prueba de que soy inocente es que no cedí y salió alcalde el socialista», señaló Humberto, que recordó también que quien denunció la presunta falsificación fue el hijo veinteañero de otra concejala de Independentes por Cee" (El subrayado es de la Sala).

    El mismo día, en el periódico "La Opinión" de La Coruña, en las páginas dedicadas a "Carballo/Costa da Morte", se recoge la misma noticia, de la que interesa destacar: "El alcalde destacó, durante su intervención, que el comercial de Jallas, que hizo públicas las supuestas irregularidades es primo de Alejandro, el portavoz de Independientes por Cee, mientras que el joven que presentó la denuncia -tenía 20 años en el momento de acudir al Juzgado- es hijo de Marina, que también era concejala de ese partido en esa época. «Todo lo hizo Pedro Jesús [el comercial de Jallas] para chantajearme para que su primo fuese alcalde...»" (El subrayado es de la Sala).

    También ese día, en el periódico "El Correo Gallego" de Santiago de Compostela, al dar la misma noticia, consta una entradilla «El mandatario asegura que el proceso obedece al interés de Pedro Jesús en hacer regidor a su primo Alejandro», acotándose posteriormente un aparte titulado «El regidor asegura que fue un chantaje político», que se desarrolla «El alcalde ceense aseguró al salir del juicio que tiene la tranquilidad que da el ser inocente, al tiempo que se muestra convencido de que fue todo "un chantaje político y la prueba es que yo no he cedido". Humberto fue más allá, afirmando que "Esto fue obra de Pedro Jesús, para conseguir la alcaldía para su primo Alejandro"...» (Subrayado por la Sala).

    Igualmente, en el periódico "El Ideal Gallego", editado en La Coruña, se hizo eco de la misma noticia, en la que se hacía constar «Ante los periodistas tras prestar declaración, el alcalde acusó al propietario de la empresa suministradora Eléctrica del Xallas (filial de Unión Fenosa) Pedro Jesús, de ser el responsable de la falsificación. "Foi el porque quería que non gañase as eleccións"... "lo hizo Pedro Jesús para chantajearme y que su primo fuera alcalde"...»...

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