STSJ Castilla y León 488/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2008:1968
Número de Recurso131/2008
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a tres de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 131/2008, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), representada por la procuradora Dª María-José Martínez Amigo y defendido por la letrada Dª Soraya Vesga Quicoces, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 62/2007 por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gabino , contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 3 de abril de 2.007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local de fecha 28.11.2006 por el que se desestima la solicitud de licencia de obras formulada por el Sr. Gabino para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la finca núm. NUM000 , zona de Cantera de Ircio; ha comparecido como parte apelada D. Gabino , representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado

D. Eduardo Bárbara Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 62/2007 se ha dictado la sentencia de fecha 13 de mayo de 2.008 por la que se estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Gabino , contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 3 de abril de 2.007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local de fecha 28.11.2006 por el que se desestima la solicitud de licencia de obras formulada por el Sr. Gabino para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la finca núm. NUM000 , zona de Cantera de Ircio, y como consecuencia de ello se acuerda:

  1. ).- Anular la resolución impugnada declarando, en consecuencia, que, conforme a la normativa que resulta aplicable en el momento de solicitar la autorización de uso excepcional y de resolver la misma, no es necesario que el demandante acredite los requisitos referidos a la concurrencia de circunstancias de interés público y a la necesidad de emplazar la vivienda unifamiliar en suelo rústico.

  2. ).- Denegar que el demandante haya obtenido por silencio administrativo la autorización solicitada y la licencia urbanística asociada a la misma.

  3. ).- Ordenar al Ayuntamiento demandado a que continúe el procedimiento administrativo mediante la iniciación de trámite de información pública previsto en el art. 307.3 del Reglamento de Urbanismo una vez que esté completa la documentación sin que en este sentido pueda considerarse que esta circunstancia no se cumple por la falta de acreditación de las circunstancias de interés público y por la necesidad de ubicación de la vivienda en el medio rural a que se ha hecho referencia anteriormente.

  4. ).- Sin condena en costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la Administración demandada, hoyapelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 10 de junio de 2.008, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso de apelación, se deje sin efecto la sentencia apelada, declarándose conforme a derecho las resoluciones municipales recurridas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gabino , desestimando la demanda en su integridad, con imposición de costas a la actora, con lo demás que sea procedente.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada, que ha presentado escrito de oposición al recurso de fecha11 de julio de 2.007, solicitando que se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso formulado de contrario, se confirmen íntegramente los pronunciamientos de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas de esta apelación a l parte recurrente, con todo lo demás que proceda.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 25 de septiembre de 2.008, lo que así efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia de fecha 13 de mayo de

2.008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el recurso núm. 62/2007 por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gabino , contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 3 de abril de 2.007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local de fecha 28.11.2006 por el que se desestima la solicitud de licencia de obras formulada por el Sr. Gabino para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la finca núm. NUM000 , zona de Cantera de Ircio; sentencia por la que además se acuerdan los demás pronunciamientos reseñados en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia y que no transcribimos para evitar reiteraciones innecesarias.

Menciona estimación parcial y la adopción del resto de pronunciamientos que se verifican en la sentencia de instancia tiene lugar con base en los siguientes fundamentos de derecho:

  1. ).- Así la sentencia de instancia concluye que el demandante no ha obtenido por silencio administrativo la autorización de uso excepcional ni la licencia urbanística asociada a la misma, y ello por lo siguiente:

    "De la tramitación que debe de seguir el procedimiento descrito hay que destacar, en lo que ahora interesa, la necesidad de cumplir el trámite de información pública como requisito previo para que pueda dictarse una resolución expresa sobre la autorización de uso excepcional o, en su caso, para que pueda entenderse obtenida la misma por silencio administrativo. Así se deduce claramente de lo dispuesto en el artículo 307,4 del Reglamento al posponer el pronunciamiento, expreso o presunto, sobre la autorización a que haya terminado el plazo de información pública. Esta previsión normativa obliga a integrar el plazo previsto en el artículo 307,4 c) del Reglamento , que comienza a computarse desde la presentación (recepción) de la solicitud en el Ayuntamiento, con lo dispuesto en el apartado 3º del mismo referido al trámite de información pública y a la posibilidad de iniciarlo por iniciativa del interesado en los supuestos de inactividad municipal. Esta integración produce como resultado la imposibilidad de entender obtenida por silencio administrativo una autorización de uso excepcional en suelo rústico sin haberse cumplido el trámite preceptivo de información pública iniciado a instancias del Ayuntamiento o por iniciativa privada del interesado. En definitiva, ante la inactividad municipal en cuanto a la iniciación del trámite de información pública el solicitante de la autorización debe de promover dicha información pública en los términos señalados en el artículo 433 del Reglamento de tal forma que sin haber realizado esta actuación no puede entenderse obtenida por silencio administrativo la referida autorización.

    En el presente caso no consta en el expediente administrativo que se haya cumplido el trámite de información pública a instancias del Ayuntamiento demandado ni tampoco que el demandante lo haya promovido por propia iniciativa por lo que hay que considerar que falta el requisito señalado en el artículo 307,4 del Reglamento de Urbanismo para que pueda entenderse obtenida, por silencio administrativo, la autorización solicitada.

    La ausencia de autorización de uso excepcional y el carácter previo de ésta respecto a la licencia urbanística impide, como anteriormente se ha dicho, considerar que la misma se haya obtenido por silencio administrativo dado que falta el presupuesto necesario para ello."Por tanto, según la sentencia de instancia la omisión del trámite preceptivo de información pública, prevista tanto en el art. 25.2 de la LUCyL como en el art. 307.2 y 4 RUCyL impide que se haya podido obtener por silencio la autorización de uso excepcional de suelo rústico; y faltando tal autorización no puede obtener por silencio la licencia urbanística asociada a dicho autorización.

  2. ).- Y por lo que respecta al pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia de que en el presente caso para solicitar la autorización de uso excepcional en suelo rústico común respecto a la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, no es necesario que el solicitante acredite los requisitos referidos a la concurrencia de circunstancias de interés público y referido a la necesidad de emplazar la vivienda unifamiliar en suelo rústico, entiende mencionada sentencia que la documentación reglamentariamente exigida para la solicitud y tramitación de dicha autorización debe considerarse completa aunque no se cumpla el dato de la acreditación de las circunstancias de interés público y de la justificación de la necesidad de la ubicación de la vivienda en el citado medio rural. En orden a apoyar dicho pronunciamientos esgrime los siguientes razonamientos que se transcriben de mencionada sentencia:

    "De los criterios legales establecidos para clasificar el suelo rústico y de la forma en que la aplicación de los mismos se ha concretado en el PGOU del municipio de Miranda de Ebro se pueden obtener, en lo que ahora interesa, dos consecuencias. La primera se concreta en que no puede negarse la existencia de un interés público, que el Ayuntamiento debe de valorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR