SAP Alicante 137/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2008:1938
Número de Recurso142/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 137/2008

En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón y Dª Catalina, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Navarro Gómez (habiéndose personado en esta segunda instancia la Procuradora Sra. Bieco Marín) y asistidos por la letrado Sra. Berenguer Roca, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villajoyosa (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villajoyosa (Alicante), en los autos de juicio ordinario número 252/2006 , se dictó, en fecha quince de Octubre de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Ramón y Dª Catalina a pagar a la mercantil demandante BEROTEC INMUEBLES S.L. la cantidad de 46.294,53 euros más los intereses legales a contar de la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Ramón y Dª Catalina al pago de la totalidad de las costas procesales...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts, 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 142/2008, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciséis de Abril de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada/apelante impugnó la sentencia de instancia por la disconformidad con lo resuelto por el Juzgador a quo, interesando, desde los argumentos de dotación de contenido del recurso de apelación interpuesto, la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución desestimatoria de la demanda y asociado de imposición de costas.

La parte demandante/apelada se opuso al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con el contenido de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, procede, con desestimación del recurso de apelación deducido por la parte apelante, la confirmación de la sentencia de instancia en lo que trasciende a la parte dispositiva de la misma, y ello en base a las consideraciones que a continuación, y al hilo de los distintos motivos del recurso, se expondrán.

  1. La parte apelante, en su primer motivo del recurso, y en relación a los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia de instancia, pretende centrar la discusión en la caracterización o naturaleza del contrato otorgado en fecha 27- 5-2002 entre, por un lado, los demandados (en nombre propio o en el contexto de representación no negada) y otros (en su calidad de titulares -ostentando distinga cuota de participación- de determinada finca registral y, por otro, la mercantil PROMOMAR VALENCIA S.L.. Contrato que, intermediado activamente (aún sin reflejo en el mismo) por mor del desempeño de actividades de corretaje y o mediación inmobiliaria por la mercantil BEROTEC INMUEBLES S.L., determinó el otorgamiento, con fecha posterior, de documento no impugnado de reconocimiento de crédito a favor de la entidad de intermediación inmobiliaria y con cargo a los primeros (suscrito, en aparente representación de éstos, por el codemandado Sr. Jose Ramón y otra), a satisfacer "... simultáneamente a que la mercantil Promomar Valencia S.A. otorgue a su favor la correspondiente ejecución de la permuta formalizada conentrega de las unidades de obra.

El primero de los contratos mencionados de fecha 27-5-2002 fue prorrogado en virtud de documento de fecha 1-4-2004, desligándose posteriormente (agotado plazo de prórroga asociado a alguna de las condiciones el mismo) los ahora demandados - acogiéndose a una de las cláusulas del contrato-, en virtud de documento suscrito entre los mismos y la referida mercantil PROMOMAR VALENCIA S.L. en fecha 28 de Junio de 2005.

Como se ha adelantado, la parte apelante pretende centrar el primero de los motivos del recurso en la discusión de la calificación dada por el Juzgador a quo al contrato referido de fecha 27-5-2002 como contrato de permuta (término al que se alude en el documento de reconocimiento de derecho de crédito al mediador inmobiliario) y no de "promesa de permuta" recepcionado en alguno de los particulares del mencionado contrato.

Como dice la parte apelada, el citado motivo resulta irrelevante en su trascendencia a la resolución que nos ocupa, ya que, del conjunto de elementos obrantes en autos, no queda desvirtuado que, en el contexto del desarrollo de actividades de mediación por cuenta, al menos, de persona vinculada a los futuros transmitentes de inmueble determinado y a los efectos de dicha transmisión, se prestaron por la entidad demandante servicios de corretaje o de intermediación inmobiliaria que hicieron posible la puesta en contacto de los titulares del inmueble (a través en su caso de aquel o aquellos que asumieron su representación) con tercera mercantil, determinando el otorgamiento de contrato en el que, cualquiera que fuera la calificación otorgada, suponía la inclusión de pactos por el que los titulares del inmueble se obligaban " a ceder y transmitir en permuta", en las condiciones pactadas, la finca objeto del contrato, asumiendo la mercantil cesionaria -además de obligaciones inmediatas con trascendencia económica- la obligación de entrega de ciertas unidades de obra -conforme a determinado porcentaje de aprovechamiento subjetivo- a concretar en su individualización según procedimiento (y condicionado) predeterminado, existiendo valoración de la operación, con diferimiento asociado de otorgamiento de escritura pública, y previéndose, entre otras muchas cláusulas (vinculadas a condiciones de la...

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