SAP Murcia 132/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2008:759
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA nº 132

Ilmos. Sres.

Don. Miguel Angel Larrosa Amante

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz.

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a seis de junio de dos mil ocho.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Mayor Cuantía n. 18/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada y demandante reconvencional Urbanizaciones y Proyectos S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Esteban Piñero Marín y dirigidos por el Letrado Dª. Inés Abad Esteve y como apelada AGSA S.L., representado por el Procurador Dª. Susana Alonso Cabezos con la dirección del Letrado D. Jorge Muñoz Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 18/01 , se dictó sentencia con fecha 26/12/06 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Maria Jiménez-Cervantes Nicolás Procurador de los Tribunales y de la mercantil Aranzazu García Sánchez Constructora, S.L. (AGSA) contra la mercantil Urbanizaciones y Proyectos S.A. (URYPSA) representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán, y, por ello declaro que el contrato de ejecución de obra de 6 de noviembre de 1998 celebrado entre las partes quedó resuelto desde el día 10 de febrero de 2.000 y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de dos millones ochocientos treinta y seis mil novecientos treinta y cinco euros y setenta y siete céntimos, absolviéndola de las demás pretensiones contra ella ejercitadas. Se desestima íntegramente la reconvención. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas en relación a la demanda principal y se condena al pago de las costas de la reconvención a la mercantil Urbanizaciones y Proyectos S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y demandante reconvencional, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 18/03/08.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimó en parte la demanda por la que se solicitaba la resolución del contrato de ejecución de obra y la reclamación del pago de diversas cantidades debidas, y desestimaba la demanda reconvencional formulada por la demandada por la que se solicitaba la devolución de cantidades entregadas de más. Se formula recurso de apelación por la demandada, por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador, tanto en la estimación en parte de la demanda, como en la desestimación de la demanda reconvencional.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba, tanto en la estimación en parte que se hace de la demanda como de la desestimación de la demanda reconvencional, que habrá que considerar por separado.

En cuanto a la estimación en parte a la demanda, el extenso recurso de la demandada, impugna cada una de las partidas y cantidades que el juez ha declarado probadas: Así, en...

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