SAP A Coruña 294/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2008:1386
Número de Recurso225/2008
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 294/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1196/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE- APELANTE-APELADA DOÑA Paloma , representada en ambas instancias por el Procurador SR. BEJERANO PÉREZ y defendida por el Letrado SR. DE VELASCO BELLAS, y de otra como DEMANDADO-APELANTE- APELADO DON Ildefonso , representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. MOSQUERA HERRERO y defendido por el Letrado SR. CRISTOBAL FERNÁNDEZ-PORTAL; versando los autos sobre OPOSICIÓN AL INVENTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 27.11.07 . Suparte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Don Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de Doña Paloma , contra Don Ildefonso representado por la Procuradora Doña Amalia Mosquera Herrero, acuerdo estimar el activo y pasivo de la sociedad de gananciales del matrimonio contraído por Doña Paloma y Don Ildefonso , en la forma ss:

1- Crédito de la sociedad de gananciales contra Don Ildefonso por la adquisición del inmueble sito en Dexo, y el inmueble plaza de garaje y trastero sito en Mera, edificio Residencial la Perla.

2- Vehículo matricula ....GGG .

3- Valor del vehículo W....WW .

4- Saldo existente en las cuentas bancarias, vigente el matrimonio, cuyo saldo deberá fijarse a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

5- Crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo, por las cantidades abonadas a favor del plan de pensiones suscrito por éste durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

6- Crédito de la sociedad de gananciales por las aportaciones realizadas a los planes de jubilación suscritos en el que figuraba como asegurado, Don Ildefonso .

7- Crédito de la sociedad de gananciales contra la esposo por las rentas cobradas por éste del arriendo de los inmuebles Calle de Nicaragua y EDIFICIO000 de la calle Curros Enriquez de Mera"

Notificada la anterior resolución, se dictó AUTO ACLARATORIO de la misma con fecha 8/1/08 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

DECIDO: Que procede ACLARACION en el Fallo de la Sentencia de 27 de enero de 2007, que debe decir en los puntos 5 y 6:

5- Crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo, por las cantidades abonadas a favor del plan de pensiones suscrito por éste durante la vigencia de la sociedad de gananciales con sus intereses.

6.- Crédito de la sociedad de gananciales por las aportaciones realizadas a los planes de jubilación suscritos en el que figuraba como asegurado Don Ildefonso , con sus intereses.

No ha lugar a la aclaración del apartado 2 del escrito por estar suficientemente claro".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Paloma y DON Ildefonso , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

En la presente apelación las partes recurren varios pronunciamientos de la sentencia (y auto aclaratorio) dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de A Coruña sobre formación de inventario de bienes gananciales de la disuelta sociedad integrada por los litigantes, casados en fecha 14/4/1999 y divorciados en virtud de sentencia del mismo Juzgado de fecha 26/9/2005 . Por parte del Sr. Ildefonso se pretende la exclusión de las partidas 5, 6 y 7 del Fallo, referidas a créditos de la sociedad de gananciales frente al esposo por aportaciones a plan de pensiones suscrito por éste durante la vigencia de la sociedad, por aportaciones a los planes de jubilación en los que figuraba como asegurado, en ambos casos con los intereses legales, y por las rentas de alquileres de dos inmuebles cobradas por éste, respectivamente. Por parte de la Sra. Paloma se impugna la decisión de no incluir la cuantía actualizada con los correspondientes intereses legales de los más de sesenta mil euros percibidos en marzo de 2001 como finiquito por los servicios profesionales del marido.

SEGUNDO

La sentencia excluyó del activo la partida nº 31 del escrito de conclusiones de la exesposa con ocasión de tratar en el Fundamento de Derecho 6º el tema de los planes de pensiones y sus aportaciones, concluyendo que las partidas 29, 30 y 31 tendrían la consideración de privativas, habiendo denegado el Juzgado la aclaración pedida por parte de aquélla "por estar suficientemente claro". La pretensión en la que insiste la Sra. Paloma se basa en lo dispuesto en el artículo 1347.1º del Código Civil , que considera gananciales los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, como entiende ocurriría en el caso en cuestión, al tratarse de un acuerdo liquidatorio de honorarios profesionales debidos al esposo durante la vigencia del régimen matrimonial. Se rechaza el alegato, pues, independientemente de la insuficiente y equivocada respuesta dada por el Juzgado, y resultando indiscutible e indiscutido el carácter ganancial de tal percepción dineraria en aplicación del precepto invocado, sin embargo tiene razón la contraparte en advertir que se trata de un ingreso del año 2001, fecha muy anterior a la extinción del régimen consorcial en septiembre de 2005, y es lo cierto que a los fines liquidatorios que nos ocupan el activo del inventario se refiere a lo que quede en una fecha determinada: la del momento de la disolución, y no a lo adquirido durante la vida de la sociedad de gananciales,...

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