SAP Málaga 899/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2014:2854
Número de Recurso696/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución899/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MARBELLA.

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 828/2011

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 696/12

SENTENCIA N.º 899 /2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 9/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MARBELLA, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de Doña Micaela, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Feliciano García-Recio Gómez, y defendida por el Letrado Don Pablo González Vicente, contra Don Ricardo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Castillo Avisbal y asistida de la Letrada Doña Gabriela Domingo Corpas, parte promotora del incidente, pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella dictó Sentencia de fecha 16 de enero de 2012, en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 828/11, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO EN PARTE el incidente de inclusión de bienes y derechos promovido por D. Ricardo contra Doña Micaela, declaro incluidos en el activo del inventario de la sociedad de gananciales objeto de liquidación, todos los bienes, derechos y conceptos comprendidos en la propuesta de inventario formulada por la actora en la demanda, con inclusión, asimismo, del 50% del derecho de opción de compra respecto de una parcela de 10.000 m2 sita en la localidad de Casabermeja (Málaga); y con exclusión de las acciones y participaciones de las sociedades Escuela Autónoma de Dirección de Empresas Madrid, S.A., Marbésula de Gestión-96, S.L., Mainake de Gestiones, S.L., Puerto Mar de Inversiones 2044, S.L., Pacific Life, S.L., Brittas Property, S.L., Devon Properties Investment, S.L. y Nerja Flamenco, S.L.; y declaro incluidas en el pasivo del inventario las partidas comprendidas en los ordinales 1 y 2 del pasivo de la propuesta de inventario presentada por el demandado en el acto de la diligencia de formación de inventario; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en este incidente." SEGUNDO .- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el demandado Don Ricardo, recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia, por la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las aportaciones satisfechas por el Sr. Ricardo, abogado de profesión, a la Mutua General de la Abogacía; y por la exclusión del pasivo de la deuda contraída por el apelante con la entidad CARACUEL ABOGADOS, S.L.P.U., por importe de 171.496,94 #, y de los gastos suplidos por el mismo a razón de 13.928,44 # por cuenta de la sociedad de gananciales. Se alega en el recurso que la sentencia incluye indebidamente en el inventario las aportaciones realizadas por el apelante a la Mutualidad General de la Abogacía, incurriendo el juzgador de instancia en un error, ya que precisamente la SAP de Madrid de 21 de junio de 2011 en que se basa al adoptar su decisión, resuelve en un sentido contrario al que se recoge en la sentencia dictada, ya que partiendo de la equiparación entre dichas aportaciones con las cotizaciones al Régimen General de trabajadores de la Seguridad Social, debe excluirse su reembolso, porque constituye un gasto necesario para poder obtener rendimientos del trabajo, y al igual que las cotizaciones de la apelada a la Seguridad Social no debían ser traídas al activo, tampoco las aportaciones a la Mutualidad, por ser gastos necesarios de explotación o para el trabajo, interesando en el recurso su exclusión del inventario. Con relación al pasivo, el apelante interesa la inclusión de las deudas contraídas por el mismo con la entidad CARACUEL ABOGADOS, S.L.P.U., alegando estar acreditado con los movimientos bancarios y con el informe del auditor, que fueron contraídas para atender los gastos y cargas de la sociedad de gananciales en época anterior al proceso de divorcio, al encontrarse sin liquidez para poder atenderlos, derivado de las inversiones no fructíferas en un despacho profesional que llegó a abrir en Portugal, que consistieron no sólo en la puesta en marcha de un negocio, sino también la inversión en unos locales para oficinas, que después de dos años pagando la financiación, se tuvo que llegar un acuerdo con la entidad bancaria para su reversión, con pérdida de todo lo pagado e invertido hasta ese momento, y lo mismo pasó con el intento fallido de instalación y montaje de otro despacho profesional en la zona del Mar Muerto (Bulgaria); y añade que entrar a analizar si el dinero se ha gastado de manera privativa o ganancial es casi una prueba diabólica, y está claro que si el dinero hubiera salido a un cliente, no se habría contabilizado una cuenta corriente con socios, y la falta de liquidez, es lo que ha provocado que el apelante haya precisado hacer uso de los fondos de la sociedad profesional por la suma de 171.496,94 #, que ha de retornar el socio a la sociedad, y que es el saldo deudor de la cuenta 551.000. Alega, que al margen de ello, quedó constancia en el momento de formación del inventario de la conformidad de las partes con la inclusión en el activo del 100% de las participaciones de la entidad CARACUEL ABOGADOS, S.L.P.U., y así se recogió expresamente en el acta de inventario formalizada por el Sr. Secretario de...

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