SAP A Coruña 281/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2008:1353 |
Número de Recurso | 219/2008 |
Número de Resolución | 281/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 281/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 439/07-G, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO-IMPUGNANTE DON Roberto , en nombre propio y representación de su hija menor Penélope , representado en ambas instancias por el Procurador SR. SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendido por el Letrado SR. ABAL LOURIDO, y de otra como DEMANDADA-APELANTE-IMPUGNADA RYANAIR LID, representada en ambas instancias por el Procurador SR. FERNÁNDEZ- AYALA MARTÍNEZ y defendida por el Letrado SR. PAMPIN GARCÍA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL, con fecha 4.12.07 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo en parte la demanda deducida por el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de don Roberto , que a su vez accionan en su propio nombre y en la representación legal de su hija menor de edad Penélope , contra RYANAIR LTD., representada por el procurador don Luis Fernández-Ayala Martínez, y condeno a la expresada demandada a que indemnice a don Roberto en la suma de cuatrocientos quince euros con sesenta céntimos (415,60 €), y a su hija menor de edad Penélope en otros cuatrocientos euros (400,00 €), cantidades a las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
No hago especial imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes".
Contra la referida resolución por RYANAIR LTD, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Se aceptan los fundamentos de derecho del Juzgado de lo Mercantil y,
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad que por incumplimiento contractual es ejercitada por el actor D. Roberto , que acciona en nombre propio y como legal representante de su hija menor de edad Penélope . La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que el actor contrató un viaje de transporte aéreo con la entidad demandada RYANAIR, en el vuelo NUM000 , desde el aeropuerto de Lavacolla ( Santiago ) al aeropuerto de Standsted en Londres, siendo la hora de salida prevista, el 9 de marzo de 2007, a las 11.35 horas y con llegada a las 12.40 horas, con regreso el domingo 11 de marzo de 2007 a las 8 horas y llegada a Santiago a las 11.10 horas. El objeto del viaje era asistir a la obra de teatro The Lion King, que se representaba en el Lyceum Theatre de Londres, el viernes 9 de marzo a las 19.30 horas. La salida efectiva del vuelo no se produjo hasta las 18.30 horas, con siete horas de atraso al horario previsto, a consecuencia de ello se reclama la suma de 2.677,99 euros, desglosada de la forma siguiente: 124,61 euros de las entradas al mentado espectáculo, 370,42 euros de la reserva de hotel, 167,36 euros de los billetes de avión y 15,6 euros de gastos de manutención en el aeropuerto, así como 2000 euros de daño moral. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, que estimó parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada a abonar al demandante la suma de 415,6 euros de los mentados gastos y daño moral y a la hija del actor otros 400 euros en éste último concepto. Contra la mentada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada solicitando su absolución, y por vía de impugnación formuló su recurso el demandante para interesar la estimación de la demanda. A los efectos del presente litigio es necesario tener en cuenta que el actor y su hija llegaron a volar a Londres hospedándose en el Hotel, si bien no pudieron asistir al espectáculo previsto.
El sistema de protección de pasajeros se ha venido configurando en la Unión Europea a partir del Reglamento 295/1991/CEE del Consejo , de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular. El Reglamento (CE) núm. 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997 , sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente fue modificado por el Reglamento (CE) núm. 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 .
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento núm. 2027/97 dispone: "La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad."
El anexo al mismo incluye, entre otras, las siguientes disposiciones, bajo el título "Retraso del pasajero": "En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG"
Por su parte, los considerandos primero y segundo del Reglamento núm. 261/2004 tienen el siguiente tenor literal:
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