ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6132A
Número de Recurso2160/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Celestino y Dª Julia presentó el día 12 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 3424/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1346/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. José María Torrejón Sampedro, designado por el turno de oficio para la representación de D. Celestino y Dª Julia , fue tenido por personado en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 31 de octubre de 2013. El procurador D. José R. Couto Aguilar, en nombre y representación de D. Iván , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de "RESIDENCIALES EUROVIGO, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de noviembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 10 de junio de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida, D. Iván , mediante escrito de fecha 18 de junio de 2014 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar con el beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se reclama la suma de 127.660 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la mala ejecución de un muro de contención así como del incumplimiento del contrato en su día suscrito. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación, con base en el art. 477.2.1º de la LEC , se articula en un motivo único, en el que se alega la infracción del artículo 33 de la Constitución Española en relación con la Ley de Ordenación de la Edificación y la responsabilidad contractual. Basa la parte recurrente su recurso en el hecho de que de la prueba practicada, en especial la documental y la pericial, ha quedado acreditado que el muro de contención no se ajusta al proyecto de las viviendas, habiendo sido construido con graves defectos. A lo largo del recurso no se hace mención a sentencia alguna, ya sea de esta Sala o de Audiencias Provinciales. Tampoco se invoca ni se alega la aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras el trámite de puesta de manifiesto, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) porque el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación de los supuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( arts. 483.2.2 º y 481.1 de la LEC ). Constituyendo el objeto de la sentencia recurrida la resolución de un juicio ordinario en el que se reclama la suma de 127.660 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la mala ejecución de un muro de contención así como del incumplimiento del contrato en su día suscrito resulta que tal procedimiento, en tanto que la cuantía del mismo viene determinada por la suma reclamada, esto es, 127.660 euros, fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros, con la consecuencia de que el cauce de acceso a la casación viene determinado por el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC mediante la acreditación de la existencia de interés casacional. En consecuencia la parte recurrente utiliza de forma inapropiada en el escrito de interposición el cauce del ordinal primero del referido art. 477.2, utilizándose de forma inapropiada en el escrito preparatorio el cauce del ordinal primero del referido art. 477.2, habida cuenta que la sentencia ahora impugnada no se dictó en un procedimiento en el que se ejercitara de modo específico una acción para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, tal y como exige el citado precepto, sino que se dictó en un juicio ordinario tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros de acuerdo con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda. Debe añadirse que el acceso a la casación por la vía del art. 477.2-1º de la LEC no se produce por el simple hecho de que la materia litigiosa se refiera o afecte a uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, sino que es preciso que su tutela jurisdiccional haya constituido el específico objeto del litigio, lo que no es el caso. En la medida que ello es así la parte recurrente utiliza una vía casacional inadecuada, pues habiéndose sustanciado el procedimiento por razón de una cuantía inferior a los 600.000 euros su acceso a la casación sólo habría sido posible por la vía del art. 447.2.3º de la LEC 2000 , siempre que se acreditara la existencia "interés casacional", como presupuesto de recurribilidad, lo que no ha sido cumplido por la parte recurrente. Esta Sala declarado que es el objeto del proceso el que determina este cauce específico de acceso al recurso de casación, por lo que el ordinal 1º del art. 447.2 es únicamente aplicable a los juicios relativos a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales a que se refiere el art. 53.2 de la Constitución y que hayan sido vulnerados en la realidad extraprocesal (por ello se excluye el art. 24 de CE ), de ahí que la previsión normativa contemple en este caso la recurribilidad en casación de las sentencias recaídas en procesos referidos a la tutela civil del honor, intimidad, imagen u otro derecho fundamental, mas no en aquellos relativos a derechos reales, contratos o cualesquiera otra cuestión civil o mercantil, en los que no cabe utilizar el referido ordinal 1º del art. 477.2 por el simple medio de citar como infringido un precepto constitucional, aunque tenga relación con la materia debatida en el pleito; y en el presente supuesto en que el litigio versa sobre los daños derivados de la defectuosa construcción de un muro de contención de tierras, es obvio que no ha constituido objeto de un proceso para la tutela civil de derechos fundamentales; b) porque esta última circunstancia determina la falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cual es el elemento entre los que pueden integrar el interés casacional en el que se funda la admisibilidad del recurso ( arts. 483.2.2 º y 481.1 de la LEC 2000 ), lo que igualmente constituye causa de inadmisión del recurso; y c) porque al no mencionarse ni el cauce de acceso ni el elemento entre los que pueden integrar el interés casacional el recurso incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de la Sala Primera, por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales por no haberse justificado la contradicción entre Audiencias Provinciales e inexistencia de interés casacional por falta de aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). A ello se suma que el recurrente, a lo largo del recurso, parte del hecho de que de la prueba practicada, en especial la documental y la pericial, ha quedado acreditado que el muro de contención no se ajusta al proyecto de las viviendas, habiendo sido construido con graves defectos. La sentencia recurrida, precisamente tras la valoración de la prueba, fundamentalmente la prueba pericial, concluye la falta de acreditación de las pretensiones de la demanda. En consecuencia la recurrente configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por la sentencia olvidando que el recurso de casación tiene una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, no cabiendo a través del mismo la revisión de la prueba practicada a modo de una tercera instancia..

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por una de las partes recurrida personada, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Celestino y Dª Julia contra la sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 3424/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1346/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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