STSJ Cataluña 4715/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:6733 |
Número de Recurso | 2078/2007 |
Número de Resolución | 4715/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4715/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital de la Santa Creu i Sant Pau frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2006 y siendo recurrido/a Ricardo y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 5 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Don Ricardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FUNDACIO DE GESTIO SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, debo, declarar el derecho del actor al percibo de la prestación de jubilación en cuantía mensual inicial equivalente al 96 por 100 de la base reguladora de
2.311,53 €, con efectos iniciales desde el día 29 de diciembre de 2.005, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y alabono de la correspondiente prestación, declarando la responsabilidad del INSS por un porcentaje del 90 % y de la entidad codemandada por un porcentaje del 6 % , sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El beneficiario demandante, nacido el día 26 de octubre de 1.935 (folios 52 y 56), se encontraba afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo cesado por jubilación en la entidad demandada en la que prestó servicios por cuenta ajena como médico de medicina interna (certificación empresarial folio 57, informe cotización folio 70).
Solicitó las prestaciones de jubilación contributiva en fecha 3 de enero de 2.006 (folios 52 a 55).
La Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 13 de enero de 2.006, le concedió la prestación de jubilación en cuantía mensual inicial de 2.080,38 € equivalente al 90 por 100 de la base reguladora de 2.311,53 € partiendo de un total de 30 años cotizados y con efectos económicos desde el 29 de diciembre de 2005 (resolución folio 59, estadillo cálculo base reguladora folio 60 y 61 que se dan por reproducidos)
No conforme el solicitante con el porcentaje aplicado interpuso reclamación previa en fecha 6 de febrero de 2.006 (folio 66 y 67), la que fue desestimada por resolución de fecha 14 de marzo de 2006 en la que se desglosan los 10.968 días que se le reconocen cotizados en los siguientes períodos:
1-8-67 a 31-8-67= 31 días
1-5-68 a 30-6-68 = 61 días
1-7-68 a 30-9-68 =92 días
1-7-69 a 31-7-69 = 31 días
1-9-69 a 14-9-69 = 14 días
15-7-70 a 14-8-70 = 31 días
1-8-71 a 31-8-71 = 31 días
5-10-72 a 1-2-73 = 120 días
1-2-77 a 30-4-91 = 5.202 días
1-5-91 a 1-3-92 = 306 días
3-3-92 a 28-12-2005 = 5.049 días
(resolución folio 68 y 69 en relación informe de cotización folio 70 que se da por reproducido)
El actor prestó servicios para la entidad demandado además de los días reconocidos en la resolución del INSS antes mencionada durante los períodos 1-9-72 a 4-10-72 = 34 días (documentos folios 35 a 40 que se dan por reproducidos, 71 a 76), desde 2-2-73 a 31-10-75 = 1.002 días (documentos folios 35 a 40, 71 a 76, 41 a 45, 77 a 81 en relación con reconocimiento de antigüedad desde el 1 de septiembre de 1972 obrante en contrato de fecha 1 de febrero de 1977 folios 46 a 50, 82 a 87 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio del actor).
La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a 2.311,53 € y el porcentaje aplicable, partiendo de 12.004 días cotizados equivalentes a 32 años cotizados asciende al 96%, de donde resultaría una pensión inicial mensual de 2.219,06 € en 14 pagas (acto de juicio folio 24 y 25)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la Fundació de Gestió Sanitaria de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras reconocer al actor su derecho a percibir una "prestación de jubilación en cuantía mensual inicial equivalente al 96 por 100 de la base reguladora de 2.311,53 €, con efectos...desde el día 29 de diciembre de 2005...", declara "la responsabilidad del INSS por un porcentaje del 90% y de la entidad codemandada "del 6%, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora". Recurso que formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la "aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 126,2 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 94 de la Ley de 21 de abril de 1966 , así como la doctrina contenida..." en las sentencias que cita de nuestro Tribunal Supremo; al considerar -frente al reprochado criterio...
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