SAP Murcia 31/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2008:187
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 3 1 / 0 8

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

D. Jaime Giménez Llamas

Dª.Francisca Isabel Fernández Zapata

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Abreviado, que por un delito

contra los derechos de los trabajadores, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Cuatro de Murcia, con el nº 46/07, contra

Paulino, Evaristo, Pedro Antonio y Jose Manuel; habiendo

sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Jose Manuel, que lo hace

como apelante, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, y defendido por Letrada Sra. Marín Ayala, con la

adhesión de Paulino, representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendido por el LetradoSr. Torres

Cánovas, y "Multiservicios Evamur, S.L." representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr.

Ruiz Ferrer; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 16 de Julio de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: ". A la vista de lo actuado, se declara probado que, por parte de la promotor a'Progress Chemist S.L.', se contrató, con la constructora 'Coamur S.L.', cuyos administradores únicos mancomunados, según escritura pública de 13 de enero de 1.998, inscrita en el Registro mercantil el 20 de febrero de 1.998, eran los hermanos Evaristo y el acusado Paulino, nacido el día 26 de diciembre de 1.954, sin antecedentes penales, la construcción de un edificio, en bloque de cuatro alturas y sótano, con cuatro viviendas, local y sótano, sito en C/ Sierra Espuña del Barrio del Progreso de Murcia.= En desarrollo del Estudio de Seguridad / Estudio básico de Seguridad y Salud elaborado por el arquitecto superior, Tomás, la constructora 'Coamur S.L.', elaboró el plan de Seguridad y Salud, que fue aprobado, en septiembre de 2.003, por el coordinador de seguridad en fase de proyecto y arquitecto técnico coordinador en fase de ejecución de obras, el acusado Jose Manuel, nacido el día 22 de septiembre de

1.9655, sin antecedentes penales. En el referido Plan, estaba ya prevista la subcontratación, entre otras, de las instalaciones, volados y alicatados.= Con fecha 4 de abril de 2.004, la empresa Coamur, subcontrató con Redeco Multiservicios S.L. y con Multiservicios Eralmur S.L. (cuyo socio y administrador único es el acusado Pedro Antonio, nacido el día 2 de febrero de 1.979, ejecutoriamente condenado por sentencia de 26 de marzo de 2.004 , por delito contra la seguridad del tráfico), la ejecución de las obras de tabiquería con recercado, cerramiento de fachadas y cubierta totalmente terminada, incluyendo volado y alicatado.= Los subcontratistas se obligaron al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, a respetar el proyecto de seguridad, que conocían y del que se le entregó copia al representante de Eralmur S.L. No se pactaron normas expresas sobre colocación o retirada de medidas de seguridad colectiva. Cuando, en fecha no determinada de abril de 2.004, la empresa Eralmur S.L. comenzó a ejecutar la subcontrata, Coamur S.L. retiró las medidas de seguridad colectivas que tenía instaladas, en concreto, la protección de barandillas en todo el perímetro de la obra. El 10 de septiembre de 2.004, la Inspección de Trabajo comprobó cómo en la obra seguían trabajando cuatro trabajadores de Eralmur S.L., circulando portando diversos materiales de una a otra planta, con peligro de caída, en cuanto los huecos de terrazas y ventanales de los forjados de todas las plantas se encontraban sin proteger con barandillas reglamentarias y completamente abiertos al vacío, la cubierta del edificio y el lateral de la escalera de acceso a la misma se encontraba también sin proteger, sin que la escalera estuviera, tampoco, peldañeada adecuadamente, los huecos de la escalera y del ascensor en las distintas plantas de forjado estaban también sin proteger con barandillas reglamentarias en todo su contorno y las escaleras de acceso a cada forjado carecían de barandillas de protección en todo su contorno, con el hueco del también sin proteger y el pestillo de aquél roto. Tampoco había medidas de seguridad individual que dispusieran descarga o desmontaje de las medidas de seguridad colectiva, tales como anclajes, líneas de vida o similares. En el momento de pasarse la visita de inspección, no habían concluido, siquiera, las labores de tabiquería. Esta situación no fue oportunamente corregida ni por el representante de Coamur S.L. encargado de facto de la obra y que la visitaba a menudo, Paulino, ni por el representante de Eralmur S.L. que ejecutaba esa fase en la obra, Pedro Antonio, ni por el aparejador Jose Manuel que, a pesar de advertir el 7 de abril de 2.004 la falta de protección del perímetro, no consta que visitase después la obra, ni que se asegurase de la corrección de la omisión advertida, situación que se mantenía, en cuanto a los huecos de fachada y ascensor y malla de protección de fachada, el 22 de septiembre de 2.004, fecha en la que se hizo la primera anotación por el Sr. Jose Manuel, desde la anterior de 7 de abril de 2.004, en el Libro de órdenes. Los acusados no garantizaron, pese a conocer todos ellos la existencia de la subcontrata, la adecuada coordinación en la instalación, sustitución y retirada de medidas de seguridad.= Las referidas infracciones de la normativa laboral vigente en materia de seguridad en el trabajo fueron calificadas por la Inspección de Trabajo de muy graves".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito contra la seguridad del trabajo del artículo 316 del Código Penal , dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Paulino, Pedro Antonio y Jose Manuel, como autores de un delito contra la seguridad en el trabajo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses, con cuota diaria de diez euros y abono de costas por terceras partes.= Séalede abono a los condenados, en su caso, el periodo de detención y prisión preventiva".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Jose Manuel, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, con la adhesión de Paulino, y de "Multiservicios Evamur, S.L." (cuyo administrador único es Pedro Antonio), fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 2/08, señalándose día 3 de marzo de 2008 para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la situación actual existente.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el apelante y los adheridos como autores de un delito contra la seguridad en el trabajo, a la pena de seis meses de prisión, y multa de seis meses, con cuota diaria de diez euros y costas por terceras partes,...

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