SAP Madrid 603/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:9989
Número de Recurso644/2004
Número de Resolución603/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 154 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES , a los que ha correspondido el Rollo 644 /2004, en los que aparece como parte apelante CASER, GRUPO ASEGURADOR, S.A., representado por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, en esta alzada, y como apelado D. Juan Antonio , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. FERNANDO GARCÍA SEVILLA, en esta alzada, y por último también como apelados D. Felix y TRANSPORTES CARRASCO S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 13 de Julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda planteada por Juan Antonio contra Felix , Transporte Carrasco, S.A. y CASER GRUPO ASEGURADOR y les CONDENO solidariamente a que paguen al actor la suma de cuatro mil cuatrocientos cinco euros con veinticinco céntimos (4.405,25), con imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS a la aseguradora y las costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CASER, GRUPO ASEGURADOR, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Juan Antonio , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2005.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dado que nos encontramos ante un procedimiento en el que se dilucida la existencia de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación, consideramos oportuno, para facilitar la comprensión de los razonamientos de esta resolución, comenzar describiendo, aún de modo sucinto, el modo en que ocurrió el referido accidente.

Sobre las 20,15 horas del día 30 de julio de 2003 dentro de la vía de servicio existente en el kilómetro

27.900 de la carretera N-II , dirección Barcelona, en el tramo en que se eliminaba uno de los dos carriles que existían en la citada vía auxiliar se produjo la colisión entre el Opel Vectra YI-....-Y , propiedad de don Juan Antonio y el camión Renault 7530BBP y semirremolque M-20742-R que circulaba a la izquierda del coche e iba conducido por don Felix , siendo propiedad ambos de la sociedad anónima Transportes Carrasco y estando asegurados en la compañía CASER Grupo Asegurador. Tras el accidente el vehículo Opel Vectra sufrió daños que ascienden a la cantidad de 4.405,25 € y que vienen siendo reclamados en este procedimiento, con carácter solidario, por su propietario frente a la propietaria, conductor y la compañía aseguradora del camión articulado.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, a pesar de la existencia de versiones contradictorias entre las partes en litigio, en cuanto el actor mantiene que el accidente se produjo cuando iba desapareciendo de la vía de servicio la situación de doble carril y el camión se introdujo, sin guardar las mínimas precauciones, en el carril derecho que era el único que se mantenía y por donde el circulaba, mientras que la parte...

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