ATS, 3 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:6068A
Número de Recurso3929/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 659, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección sexta- de 10 de septiembre de 2013,dictada en el recurso contencioso-administrativo número 331/2010 , sobre medio ambiente.

SEGUNDO .- La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, alegando, en primer lugar, el incumplimiento de los requisitos del escrito de preparación por falta del necesario juicio de relevancia y, en segundo término, la carencia de fundamento del mismo.

TERCERO .- Por providencia de 25 de febrero de 2014, se dio traslado a la parte recurrente del escrito de oposición planteado, para que formulara las alegaciones que estimare oportunas, trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 16 de octubre de 2009 de la Dirección General del Agua en relación al Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental en la EDAR Este de Gijón (Asturias).

SEGUNDO .- En cuanto a la oposición a la admisión del recurso por las causas aducidas relativas a la defectuosa preparación del recurso, no puede tener favorable acogida, pues, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 89.1 y 2 y 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , habiéndose efectuado por la parte recurrente el exigible juicio de relevancia, y sin que, por otro lado, en este trámite del artículo 90.3 de la Ley jurisdiccional , pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación por corresponder al fondo del asunto.

TERCERO .- En relación al resto de causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de la parte recurrida no pueden tener favorable acogida, pues, como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, la Comunidad de Propietarios de la urbanización de DIRECCION000 .

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de 10 de septiembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección sexta-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 331/2010 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer las costas de este incidente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado, es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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