ATS, 5 de Junio de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:6052A
Número de Recurso3803/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Sánchez García, en nombre y representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) que desestimó el recurso nº 1239/2011 , relativo al Fondo Nacional del Servicio Universal.

SEGUNDO .- Por providencia de 24 de febrero de 2014 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulase alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso -incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 89 de la LJCA - opuesta por la representación procesal de CABLEUROPA, S.A.U. en su escrito de personación; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte aquí recurrente contra la resolución de 27 de septiembre de 2011 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal.

SEGUNDO .- La parte recurrida se opone a la admisión de los motivos segundo y tercero del recurso de casación, ambos formulados al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de esta Jurisdicción , señalando que el escrito de preparación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 89 de la LJCA , ya que "no basta la mera invocación del artículo 88.1 de la LJCA ni la cita de los preceptos o jurisprudencia supuestamente infringidos, sino que se ha de argumentar mínimamente cómo y en qué forma la sentencia recurrida vulnera tales normas y jurisprudencia, lo que en este caso no se ha hecho" . En definitiva, la parte recurrida aduce que el escrito de preparación es deficiente al no explicar las infracciones que se imputan a la sentencia.

Pues bien, la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida ha de ser rechazada, ya que en los motivos segundo y tercero anunciados en el escrito de preparación, la parte recurrente no sólo expone el párrafo que la parte aquí recurrida reproduce al comienzo de la página 9 de su escrito, sino que, entre otras cosas, dice (respecto del segundo motivo) que la sentencia al infringir los preceptos que cita, "infringió palmariamente los preceptos mencionados al excluir, sobre bases y criterios arbitrarios, a determinados operadores que debían igualmente contribuir a la financiación del servicio universal", y también dice, entre otras cosas (respecto del tercero), que la sentencia de instancia "ha desconocido el concepto de unidad económica o grupo empresarial, conceptos sin los cuales no es posible alcanzar un reparto equitativo del coste neto de la prestación del servicio universal", siendo estas explicaciones suficientes para cumplir el requisito cuestionado.

TERCERO .- Al rechazarse la pretensión de inadmisión formulada por la entidad CABLEUROPA, S.A.U., deben serle impuestas las costas de este incidente ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ), si bien, haciendo uso de la facultad concedida al Tribunal en el apartado tercero del artículo 139 de la citada Ley , fijamos en 1.500 euros la cantidad máxima que puede reclamar por todos los conceptos la parte recurrente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Rechazar la causa de inadmisión opuesta por CABLEUROPA, S.A.U. en relación con el recurso de casación interpuesto por la representación de FRANCE TELECOM ESPAÑA, e imponer las costas de este incidente a la entidad mercantil CABLEUROPA, S.A.U., según lo expresado en el razonamiento jurídico tercero.

  2. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 3803/2013 interpuesto por la representación procesal de FRANCE TELECOM ESPAÑA contra la sentencia de 30 de septiembre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) en el recurso nº 1239/2011 .

Remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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