SAP Cáceres 431/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:857
Número de Recurso529/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 431/2006

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS: =DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 529/2006 =

Autos núm.- 542/2005 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Noviembre de dos mil seis.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.-542/2005, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Cáceres, siendo partes apelantes, la demandante-reconvenida DOÑA Marisol representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Pérez, y el demandado-reconviniente DON Lucio , representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bustillo Busalacchi y defendido por el Letrado Sr. Rozas Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Cáceres en los Autos núm.-542/2005 con fecha 22 de Junio de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA PRINCIPAL formulada por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez en nombre y representación de DÑA. Marisol contra D. Lucio , representado por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los citados por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Oscar , a la madre, si bien corresponde a ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

  2. - Como régimen de visitas, el padre podrá comunicarse con su hijo, y podrá visitarlo y tenerlo en su compañía cuando éste voluntariamente así lo decida.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , así como el mobiliario y ajuar doméstico en ella existente a la madre e hijos.

  4. - En concepto de alimentos para sus hijos, el padre deberá abonar la cantidad de cien (100) euros mensuales para cada uno de ellos, es decir doscientos (200) euros, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes ingresándola en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se incrementará al inicio de cada anualidad, conforme a las variaciones del I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya.

  5. - Las cargas relativas a la vivienda familiar y mobiliario y las derivadas de la gestión del taxi corresponden a la esposa.

Y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el Procurador Sr. Bustillo Busalacchi, en nombre y representación de D. Lucio contra DÑA. Marisol debo desestimar y desestimo los pedimentos de la misma, y en consecuencia no ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor del esposo ni cantidad en concepto de litisexpensas.

TODO ELLO SIN EXPRESA CONDENA EN COSTAS..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandantereconvenida y demandado- reconviniente, se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación deconformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los respectivos recursos de apelación por las representaciones de las partes demandante-reconvenida y demandado-reconviniente, se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados los correspondientes escritos de oposición a los recursos por la representación de las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de Noviembre de 2006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y

PRIMERO

Las representaciones de las partes demandante-reconvenida Dª Marisol y demandado-reconviniente D. Lucio , hoy apelantes se alzan contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cáceres, de fecha 22 de Junio de 2006 la que estima en parte la demanda formulada por la representación procesal de D.ª Marisol , frente a D. Lucio , declarando el divorcio y adoptando una serie de medidas, tales como: atribución de la guarda y custodio del hijo menor Oscar a la madre; atribuyendo el domicilio conyugal a la madre e hijos; estableciendo un régimen de visitas del progenitor no custodio; el padre deberá abonar en concepto de alimentos para cada uno de sus hijos la cantidad de 100 euros mensuales; y finalmente que las cargas del matrimonio relativas a los préstamos de adquisición vivienda, mobiliario y a la explotación de un taxi, corresponda únicamente a la actora.

Pues bien la representación procesal de la actora muestra su discrepancia respecto de las medidas acordadas únicamente en dos extremos a saber:

  1. - Un primer motivo de oposición de se articula sobre la posible infracción del artículo 91 que establece que el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o, en caso de no aprobación del mismo, adoptará las medidas que habrán de regir entre los cónyuges y entre ellas la de contribución a las cargas del matrimonio. La contribución del demandado a contribuir en un 50% con relación a las cargas del matrimonio referidas anteriormente, tienen como antecedente el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cáceres de fecha 19 de Agosto de 2005 , donde se acuerda una serie de medidas, entre otras la quinta referida a que, el padre deberá de contribuir en concepto de cargas matrimoniales en un 50% y si no hace frente a las mismas la esposa podrá poder disponer de la licencia de explotación del taxi.

    Como vemos la redacción de tal medida es claramente reveladora de que la obligación del demandado de contribuir en un 50% a soportar las cargas del matrimonio, estaría supeditada a la explotación por el de la licencia del taxi. Por tanto, si el marido no explota el taxi, la esposa podría conseguir tal explotación haciendo suyos los beneficios obtenidos, con los que cubriría el 50% que correspondiese al marido. Las cargas familiares que gravan a la actora se cuantifican en la suma de 910 euros mensuales, de suerte que la contribución del marido supondría 410 euros mensuales. Si en la propia Sentencia recurrida se dice que los beneficios que actualmente percibe la actora por la explotación del taxi supera la cantidad de

    2.000 euros mensuales, de los que naturalmente se habrán de descontar los gastos de explotación en todocaso tendría la actora un margen de beneficios para poder afrontar sin dificultad ninguna la cuota del 50% que corresponde al marido.

    En consecuencia la decisión adoptada por la Juez de...

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