STSJ Cataluña 37/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2014:5533
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 9/2013

(Anulación)

SENTENCIA Nº 37

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 22 de mayo de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2013 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por la Procurador de los Tribunales Dª Isabel Recio Jurado quien en nombre y representación de D. Alejandro y bajo la dirección letrada de D. Cristiá Ventosa Cruset, solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha 27 de febrero de 2013 por la Junta Arbitral de Consum de Terrassa.

SEGUNDO

Por decreto de 27 de mayo de 2013 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada VALKANIK, S.A. el plazo legalmente establecido para contestarla.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de julio de 2013 se tuvo por comparecida a la Procuradora Sra. Valero Hernández en representación de la demandada.

CUARTO

Causó baja la Procurador Sr. Recio Jurado y se designó, por el turno de oficio, nueva Procurador para la representación de D. Alejandro , que resultó ser Dª Inés Romero Espinosa.

QUINTO

Por auto de 12 de diciembre de 2013 se admitió toda la documental propuesta por las partes y se acordó solicitar testimonio del procedimiento arbitral, denegándose el interrogatorio del legal representante de la parte demandada.

SEXTO

Recibido el expediente arbitral se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2.014 .

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la demanda .

1 .- La representación de D. Alejandro interpuso demanda de anulación del laudo arbitral dictado en fecha de 27 de febrero de 2013, por la Junta Arbitral de Consumo de Terrassa, contra la Sociedad Valkanik SA, con base en dos motivos y con fundamento en los apartados d ) y f) del art. 41 de la Ley de Arbitraje (en los sucesivo, L A) :

  1. El primero, por infracción del art. 32 LA, al no haberse procedido a la práctica de la prueba en la forma solicitada por el demandante, y

  2. El segundo, por no constar la firma en el laudo arbitral de dos de los tres árbitros, componentes de la Junta Arbitral de Consumo.

SEGUNDO

- Infracción del art. 32 LA. Práctica de prueba .

  1. - La Junta Arbitral, afirma el demandante, estimó que la única manera de acreditar la existencia del mal uso del telescopio adquirido por el Sr. Alejandro a Valkanik, descartando errores de funcionamiento, era un dictamen del Servicio Técnico oficial del fabricante, al no haberse aportado dictámenes periciales por las partes. Sin embargo, no se tuvo en cuenta que a ello se opuso el demandante y, en su consecuencia, debería haber aceptado el medio de prueba si bien nombrando a otro perito que cumpliera con los requisitos de objetividad e imparcialidad, por lo cual, se ha conculcado el derecho de defensa y de igualdad de las partes en el procedimiento arbitral, ya sea por infracción del procedimiento arbitral o bien por infracción del orden público.

La contraparte se opuso a la estimación del motivo alegado, ya que consta que el Sr. Alejandro se negó a la revisión del telescopio por el servicio oficial y no es que se le impusiera dicha prueba, sino que no pudo practicarse ante la negativa del Sr. Alejandro para que fuera revisado, por lo cual, si la demandante no solicitó ninguna pericial y, por otra parte, queda constancia de su negativa a ser revisado el objeto adquirido, por dicho Servicio oficial del fabricante, para acreditar el mal uso del telescopio, no existe vulneración del derecho de defensa ni infracción del principio de igualdad, sino que fue, en definitiva, la falta de justificación de los defectos, por el demandante, aquella que condujo a la desestimación de su reclamación por su reiterada negativa a la revisión del telescopio por los servicios técnicos oficiales del fabricante del producto.

2 .- La Junta Arbitral en su laudo de 27de febrero de 2013, desestima la reclamación del Sr. Alejandro al considerar que (F.J. 6º) :

"...que tot aquest conflicte seia de fácil solución si el reclamant permetés que el telescopio fos examinat pel servei tècnic oficial fabricant del producte. Aquest Col.legi Arbitral de forma reiteradísima així li ha mnifestat i li ha explicat de forma clara i entenedora que no hi ha motius per desconfiar dŽun servei técnic oficial, i que a mes te dret a contrastar el seu informe amb el de qualsevol altre técnic o perit que estimi conveniente. El Sr. Alejandro ha expressat també de forma reiterada i contundent que no permetrà que el telescopi es porti al servei técnic oficial, al que deixa a aquest Col.legi Arbitral en la ineludible posición dŽemetre un laude desestimatori de les pretensions del reclamant....".

3 .- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 50/2014, 14 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 14 Julio 2014
    ...de 19 de abril , STSJ País Vasco 2/2013, de 18 de febrero , sobre utilización de los medios pertinentes para su defensa, y 1a STSJ Cataluña 37/2014, de 22 de mayo, entre otras, si bien, en algún supuesto, queda superpuesta con la infracción del pfo. d) del art. 41 En cambio, de conformidad ......
  • STSJ Cataluña 61/2021, 20 de Diciembre de 2021
    • España
    • 20 Diciembre 2021
    ...descartó esa misma infracción habida cuenta la voluntaria incomparecencia de una de las partes a la vista. En cambio, la STSJ Catalunya 37/2014, de 22 de mayo, había considerado atentatorio del principio de igualdad en la práctica de la prueba la negativa a la revisión pericial del objeto d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR