STSJ Asturias 1495/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2145
Número de Recurso1135/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1495/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01495/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103149

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001135 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000351/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Zulima

Abogado/a: CARMEN VELASCO CASTAÑON

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1495/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001135/2014, formalizado por la Letrado Dª. CARMEN VELASCO CASTAÑON, en nombre y representación de Zulima, contra la sentencia número 84/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000351/2013, seguidos a instancia de Zulima frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Zulima presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/2014, de fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) A la actora le fue reconocido por el Servicio Público de Empleo en fecha 3 de mayo de 2010 subsidio de desempleo por responsabilidades familiares.

  2. ) La hija de la demandante, Dña. Inmaculada percibió en julio de 2011 por rendimientos de trabajo la cantidad de 1.874,50 euros; en agosto 1.152 euros; en diciembre de 2011 la cantidad de 789,32 euros; en agosto de 2012, la cantidad de 2.354,50 euros y en septiembre de ese mismo año la cantidad de 643,30 euros.

  3. ) Con fecha 16 de noviembre de 20121, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emite comunicación de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida, siendo que el 15 de enero de 2013 dicta resolución por la que declara indebidamente percibido en una cuantía de 6.489,40 euros correspondientes al periodo del 1/7/2011 al 7/10/2012, así como extinguir la prestación reconocida.

  4. ) Formuló reclamación previa, expresamente desestimada por resolución de 25 de marzo de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Zulima la anulación parcial del requerimiento de reintegro de prestaciones efectuado en resolución de 15 de enero de 2013 debiendo limitarse la devolución a lo percibido en los meses de julio, agosto y diciembre de 2011, así como agosto y septiembre de 2012, en los que su hija percibió rendimientos por actividades económicas, manteniendo en el resto la citada resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Zulima formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre extinción y reintegro de prestaciones indebidas de desempleo.

El recurso contiene un único motivo de suplicación en el que al amparo del Art. 193 c) de la LJS denuncia la indebida aplicación del Art. 47 b) 1 y 3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social del RD 5/2000, en relación con el 25.3 de la misma ley y de la jurisprudencia que lo desarrolla.

Alega en síntesis tras citar en su apoyo la STS de 28-10-2010, que la complejidad de las normas relativas al derecho al subsidio y el computo de rentas así como un reciente cambio en la jurisprudencia del TS en la interpretación del periodo al que debe referirse el cómputo de ingresos pasando de interpretar que debe referirse al año a interpretar que debe referirse un periodo mensual, hace que al beneficiario le resulte excesivo cargarle con la correcta interpretación de tan complejo sistema normativo y añade que en este caso es evidente a su juicio que no hay ánimo de ocultar datos o de realizar un fraude para un cobro indebido sino que lo que hay es una interpretación razonable del cómputo de ingresos insistiendo desde el primer momento en que su hija sólo trabajó un mes e invocando la STS de 29 de marzo de 2003 que transcribe a continuación y citando varias sentencias de TSJ que interpretan que sólo debe aplicarse la sanción de extinción cuando estemos ante un supuesto en que la percepción de rentas diera lugar a la extinción y no a la suspensión de prestaciones y cuando se trata de ingresos puntuales que afecten e un breve periodo de tiempo como en este caso debe limitarse la entidad gestora a la devolución de los periodos en los que hubo la percepción de ingresos que superaba el limite de ingresos. SEGUNDO.- La sentencia del TS de 29 de marzo de 2003, citada en el recuso declara a los efectos que nos ocupan:

"El vigente Art. 215.3 de la de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1.825) LGSS (redacción de la Ley 13/1996 [RCL 1996, 3.182]) dice lo siguiente, en relación al tiempo en que han de concurrir los requisitos de «carencia de rentas» y de «tenencia de responsabilidades familiares» que configuran el hecho causante de la situación de desempleo de nivel asistencial objeto del presente litigio: «El requisito de carencia de rentas a que se refiere el Art. 1.1 de este artículo deberá concurrir en el momento del hecho causante y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo. En aquellos subsidios en que se requiera la tenencia de responsabilidades familiares, dicho requisito deberá concurrir igualmente en el momento del hecho causante y durante su percepción». Del tenor del precepto se deduce con claridad que la circunstancia de carencia de rentas (y lo mismo habría que decir de la tenencia de responsabilidades familiares) es exigible en todo el tiempo que dura la prestación; lo que obliga a la entidad gestora a determinar, ante eventuales modificaciones de dichas circunstancias, si la entidad de las mismas afecta de una u otra manera al derecho reconocido. Conviene señalar...

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