SAP Sevilla 151/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2014:1455
Número de Recurso4469/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 151/2014

Rollo N.º 4469/2013

Procedimiento Abreviado: 317/2011

Juzgado de lo Penal n.º 2

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 1 de abril de 2014

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Magistrado de lo Penal n.º 2 dictó sentencia el día 20/06/2012, aclarada luego por auto de 10/10/2012 con los siguientes particulares:

Hechos Probados : "El acusado, Demetrio, nacido en Sevilla, el día NUM000 /72, con domicilio en Sevilla, sin profesión conocida, sin antecedentes penales, se dirigió entre el mes de noviembre de 2009 y el 15 de enero de 2010, a la vivienda de sus suegros Íñigo y Vicenta, situado en la calle PLAZA000 nº NUM001 NUM002, del Parque Alcosa de esta ciudad, aprovechando que los titulares estaban ausentes, apoderándose de una serie de joyas propiedad de los moradores, valoradas en la cantidad de 8.730,26# las que pertenecían a su suegra, y en 2.894,66# las pertenecientes a su cuñado Severiano .

Entre el 20/11/09 y el 19/02/10, el acusado acude a Joyería Chaves, situada en calle Arroyo de Sevilla, para vender las joyas propiedad de los perjudicados.

Fallo : " Que debo condenar y condeno al acusado, Demetrio como autor responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el art. 234 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 12 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a indemnizar a los herederos de Vicenta con la cantidad de 8.730,26#, y a Severiano con la cantidad de 2.894,66#; y costas."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la acusación particular ejercida por

D. Íñigo y otros.

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La acusación particular ejercida por D. Íñigo y por sus hijos, recurre la sentencia que condena a D. Demetrio, como autor responsable de un delito de hurto para que se le condene conforme a la calificación que efectuara en su momento por delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.4, 239.2 y 241.1 º y 4º del CP con la consiguiente elevación de la pena a cinco años de prisión, y a que se incluya entre los efectos que fueron objeto de sustracción no exclusivamente las joyas que la sentencia estimó hurtadas sino la totalidad de los bienes que se denunciaron como sustraídos en las respectivas denuncias.

Bajo un primer y único motivo de recurso que se desarrolla extensamente y que se denomina "Sobre infracción de normas del ordenamiento jurídico y error en la valoración de las pruebas", la parte apelante desgrana las razones por las que considera que el Sr. Magistrado erró en la valoración de las pruebas que se practicaron y consiguientemente en la calificación jurídica de los hechos.

Sin embargo, después de examinar las actuaciones y de ver la grabación de la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal, se considera que la apelación interpuesta no puede prosperar.

Segundo

Las cuestiones que plantea la acusación recurrente no son exclusivamente de naturaleza jurídica, sino de valoración de pruebas tal y como indica, y de valoración de pruebas de naturaleza personal que corresponde realizar al órgano ante el que se practican, siendo sobradamente conocidas las limitaciones que existen en la segunda instancia para cambiar el sentido absolutorio de un fallo, o para agravar la condena, que es el caso que se plantea en este supuesto.

El Tribunal Constitucional ha elaborado un consolidado cuerpo de doctrina que ha ido perfilando a lo largo de más de una década situando el estado actual de la cuestión, que aboca a problemas no solventados procesalmente a los órganos de apelación (que tienen como marco legislativo en lo atinente a las pruebas y a las vistas lo dispuesto en los artículos 790, 791 de la LECR ) y, con mucha mayor gravedad por la propia naturaleza del recurso, al Tribunal Supremo en la casación, respecto de las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

Dice sobre esta cuestión la sentenciad del Pleno de dicho Tribunal Constitucional 88/2013 de 11 de abril lo siguiente:

." El alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución, fue objeto de un detenido análisis, inspirado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani c. Suecia, o de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumania), por el Pleno de este Tribunal Constitucional en la STC 167/2002, de 18 de diciembre, FFJJ 9 a 11, según la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

A partir de ello, se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 2 ; 22/2013, de 31 de enero, FJ 4 ; o 43/2013, de 25 de febrero, FJ 5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un...

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