SAP Salamanca 165/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2014:327
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00165/2014

SENTENCIA NÚMERO 165/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de junio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 30/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 184/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Nicanor representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho y bajo la dirección del Letrado Don Edmundo Estévez Gómez y como demandada-apelante DON Prudencio representada por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Dávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de marzo de 2014 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda por presentada por la procuradora Sra. Valle Corcho en nombre y representación de Nicanor contra Prudencio, representado por la procuradora Sr. Martín Rivas y se condena al demandado a que abone al actor la suma de 7750 con el interés legal y con imposición de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, dicte otra de conformidad al suplico de nuestra contestación con expresa condena en costas al demandantes o, subsidiariamente, se estime solamente la reclamación del 50% reclamado que correspondería al actor.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la sentencia de 21 de marzo de 2014, con imposición al recurrente de las costas causadas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de junio de 2014 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en la falta de legitimación activa del demandante para reclamar la parte de la renta correspondiente a su hermana, así como en el error en la apreciación de la prueba, con infracción de los artículos 17 y 18 LAU, y el artículo 36 en relación con el 4, por entender que la renta realmente pactada ha sido enteramente pagada, como se desprende de las pruebas practicadas; finalmente impugnó la imposición de costas en la primera instancia por existir dudas de hecho.

La parte demandante se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que en el presente juicio verbal la parte actora reclamó al demandado el pago de las rentas del contrato de arrendamiento de local de negocio dedicado a bar. Dicho local pertenece en copropiedad, en un 50% al demandante y su hermana (25% cada uno), y el otro 50% pertenece en propiedad al propio demandado, que a la vez es el arrendatario del bar.

La sentencia impugnada estimó totalmente la demanda. Y contra la misma ha interpuesto recurso de apelación la parte demandada.

La cual se ha fundamentado, como hemos visto, en primer lugar en la falta de legitimación activa del demandante, por entender que al ser propietario del 25% del local, sólo puede reclamar el 25% de la renta, sin que tenga legitimación para reclamar la parte de renta de su hermana. Alegación respecto a la cual hemos de indicar que en el presente caso, el problema que se plantea no es la aplicación o no al supuesto de autos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la capacidad procesal del comunero para actuar en juicio en beneficio de la comunidad, sin necesidad de manifestarlo expresamente. Toda vez que el supuesto de autos se refiere a la reclamación judicial de un comunero contra otro comunero, ambos capacitados para actuar en beneficio de la comunidad. De esta suerte, la formulación jurídica del problema que nos ocupa más adecuadamente debe hacerse desde la perspectiva de la existencia o no de un contrato de mandato entre el actor y la hermana de éste, en virtud del cual dicho actor gestionaría el cobro de la renta como mandatario de su hermana. Como es sabido, el contrato de mandato aparece regulado en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil, conforme a los cuales el mandato puede ser tanto expreso como tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aún de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario. Asimismo según el Código Civil, el mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados. El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

Pues bien, conforme a dichos preceptos no cabe sino examinar los autos a los efectos de determinar si existe o no dicha relación de mandato entre el demandante y su hermana. A cuyo respecto hemos de indicar que si bien en autos no consta ningún contrato de mandato escrito, público o privado entre dichas partes, lo que sí es cierto es que numerosos actos tanto del mandatario, como demandante, y del propio comunero demandado acreditan de manera concluyente la existencia de dicho mandato. En efecto, el demandante siempre recibido los pagos realizados por el demandado de la renta del local, que incluían tanto la parte de dicho demandante, como la de su hermana, la cual consta en autos que ejerce como secretaria...

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