SAP Murcia 272/2014, 22 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha22 Julio 2014
Número de resolución272/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00272/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

787530

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502581

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2013

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 56/2013 (PENAL)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. SEIS DE SAN JAVIER

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

Presidente

ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

ILTMO. SR. D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ

Magistrados

En Cartagena, a veintidós de julio de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 272

Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa número 56/13, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número seis de San Javier con el número 61/2012, por delito de prevaricación, en la que son acusados D. Salvador, representado por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y asistido del Letrado Sr. Pardo Geijo, D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Sra. ClerGuirao y defendido del Letrado Sr. Guillén Grima, D. Casimiro, representado por la Procuradora Sra. Garcerán Martínez y asistido del Letrado Sr. Caballero Salinas, D. Gervasio, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido del Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez y frente a D. Moises, representado por la Procuradora Sra. ClerGuirao y asistido del Letrado Sr. Pérez Pardo, todos ellos mayores de edad y cuyas demás circunstancias de filiación constan en el procedimiento, siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Sr. Díaz Manzanera, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número seis de San Javier con fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve se procedió a incoar Diligencias Previas con el número 371/09, y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra los referidos acusados, por lo que con fecha de once de febrero de dos mil trece dictó Auto de apertura de juicio oral contra D. Salvador, D. Juan Ignacio, D. Casimiro, D. Gervasio y D. Moises como posibles autores de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, por lo que, tras presentarse escrito de defensa, las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, siendo recibidas en este órgano el veintiuno de noviembre de dos mil trece, ordenando la tramitación correspondiente, admitiendo la prueba propuesta por las partes y señalando el día dos de julio del año en curso para el comienzo de las sesiones del juicio oral, finalizando el día cuatro del mismo mes y año, todo ello, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación previsto en el art. 404 del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, y como otro delito igual pero cometido por comisión por omisión, siendo los citados Salvador, Casimiro, Juan Ignacio y Gervasio autores del primero de ellos (el último como cooperador necesario), y Moises, como autor del segundo, concurriendo respecto de este último la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, solicitando para cada uno de los acusados Salvador, Juan Ignacio, Casimiro y Moises la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico consistente en desempeñar funciones directivas políticas o técnicas en cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local o europea, así como desempeñar cargos directivos o representativos en cualquier empresa pública o que esté participada por capital público, y costas; para Gervasio solicitó la pena de 6 años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico consistente en desempeñar funciones directivas políticas o técnicas en cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local o europea, así como desempeñar cargos directivos o representativos en cualquier empresa pública o que esté participada por capital público, y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con la acusación formulada y solicitaron la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se considera probado que los acusados, Salvador, alcalde de Torre Pacheco desde el año 2003 hasta la fecha, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales; Juan Ignacio, concejal de deportes del ayuntamiento de Torre Pacheco desde el año 2003 hasta la fecha, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Casimiro, concejal de Urbanismo del mismo ayuntamiento desde el año 2003 hasta la fecha, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales procedieron, durante los años 2005, 2006 y 2007, prevaliéndose de sus cargos públicos y en el ejercicio de sus funciones, a efectuar las adjudicaciones que se van a relacionar a continuación, e intervenir desde sus respectivos cargos en las mismas, de contratos consistentes en proyectos técnicos de arquitectura a la mercantil "PIXEL ARQUITECTURA SL", siendo su administrador único y representante legal el arquitecto acusado Gervasio

, mayor de edad, con DNI NUM003 y con antecedentes penales, si bien no computables a efectos de reincidencia, efectuándose dichas adjudicaciones inicialmente de forma verbal, dejando luego constancia escrita mediante hoja de encargo profesional, y ello, sin establecer precio alguno en dichos encargos escritos o verbales, ni tramitar expediente escrito de ningún tipo, prescindiendo en todo momento de los trámites previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, vigente en la realización de los hechos.

De este modo, los citados tres acusados, en lugar de emplear alguna de las modalidades de adjudicación previstas en dicho Texto Refundido, esto es, procedimiento abierto con concurso público, procedimiento restringido o procedimiento negociado, en todos los que hay que dar posibilidades de participar a otras empresas o arquitectos con independencia del precio del contrato, procedían en todos los proyectos que se relatarán a continuación a adjudicarlos directamente al referido Arquitecto, y ello, dejando como única constancia documental del expediente la emisión de las facturas que elaboraba este último, los documentos contables para el pago y la aprobación de dicho pago en Junta de Gobierno, de forma similar a la prevista legalmente para el llamado "contrato menor", menos exigente en sus trámites, pero estando previsto en el citado Real Decreto Legislativo únicamente para contratos cuyo precio fuera inferior a 12.020,24 #, cuando en muchas de dichas adjudicaciones el precio era superior. Por tanto, se omitía la determinación del objeto del contrato, la fijación del precio y el informe sobre la posibilidad de ejecutar el proyecto por los propios técnicos de la corporación municipal, trámites todos estos preceptivos según la citada normativa, y sin emplear ninguna de las referidas modalidades de adjudicación, se encargaba el proyecto al Sr. Gervasio, evitando la posible concurrencia de otras empresas y profesionales. Así, una vez que este último aceptaba, elaboraba el proyecto y emitía la correspondiente factura se elaboraban los documentos contables, interviniendo entonces otro de los acusados, D. Moises, con DNI NUM004, mayor de edad y con antecedentes penales por sentencia firme de 19 de junio de 2002, por un delito de prevaricación administrativa, quien en el ejercicio de dicho cargo tramitaba y supervisaba dichos documentos contables (de retención de crédito -RC-, y de aprobación, disposición, ordenación y pago -ADOP-), no formulando reparo o informando de que se estaban omitiendo los citados trámites esenciales en el procedimiento y cometiéndose otras infracciones, como en el llamado proyecto "Itíneris", consistentes en facturar de modo fraccionado, lo que estaba expresamente prohibido en la citada normativa de contratación.

En efecto, en el proyecto denominado "Itineris", que después se expondrá, el Sr. Gervasio emitió a nombre de la citada sociedad seis facturas de igual fecha por importe cada una de ellas de 11.987'44, 11.803,

11.677'72, 11.994'40, 11.996'72 y 11.890 euros, muy poco inferior, por tanto, a los 12.020,24 euros antes señalados como límite máximo previsto legalmente para el "contrato menor", facturas cuyo pago (junto con todas las demás emitidas por el Sr. Gervasio ) era aprobado luego en Junta de Gobierno por los demás acusados.

Los proyectos adjudicados de este modo al Sr. Gervasio fueron los siguientes:

  1. ) En relación con el encargo para el polideportivo de los Dolores:

    -Proyecto ejecución y dirección de obra del polideportivo de los Dolores I Fase, encargo inicial del Concejal Sr. Juan Ignacio, factura por importe de 14.191,44 euros emitida el día 4-8-2006, dándose el visto bueno por el mismo concejal acusado, acordándose la Retención de Crédito con cargo a los presupuestos municipales el día 1.09.06 por el Alcalde e interventor, y aprobándose dicho cargo por la Junta de Gobierno Local el 8-9-2006, en la...

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