SAP Jaén 153/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2014:415
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 153

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso seguidos en primera instancia con el nº 875 del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 271 del año 2.014, a instancia de Angustia, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Candelaria Salido Castañer, y defendido por el Letrado D. Ildefonso Cruz Cabrera; contra D. Arcadio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Nieves Saavedra Pérez, y defendido por el Letrado D. Rafael Luis Bravo Lupiañez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 16 de Enero de 2.014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Angustia, contra D. Arcadio, debía estimar y estimo parcialmente la petición de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de divorcio, autos nº 4/05, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, con funciones de violencia de género, y en concreto, establecer, en aras a restablecer la normalidad en la relación paterno filial, un régimen de visitas progresivo, y así inicialmente, y al menos durante dos meses, a través del Punto de Encuentro Familiar de Jaén, que el régimen de visitas sea tutelado por técnicos y psicólogos, desarrollándose en sus instalaciones, tal y como ya se estableció en su día en autos del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén; y una vez transcurridos esos dos meses, establecer una siguiente fase, de otros dos meses, en que el uso del PEF sea para las entregas y recogidas del menor, consistiendo las visitas en fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes, hasta las 20 horas del domingo, así como mitad de periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano (Navidad, se dividirá en dos periodos: primero, desde el día siguiente a aquel en que finalicen las clases hasta el día 30 de diciembre, a las 18 horas, y el segundo periodo, desde el 30 de diciembre a las 18 horas, y hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases, a las 20 horas. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo la elección a la madre en los años pares, y al padre en los impares; Semana santa, que se dividirá en dos periodos, primero desde el día siguiente a aquel en que finalicen las clases, a las 18 horas, y hasta el miércoles santo a las 12 horas, y el segundo, desde entonces hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases, a las 20 horas. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos, correspondiendo la elección a la madre en los años pares, y al padre en los impares. En el caso de las vacaciones de Verano, teniendo dicha consideración los meses de julio y agosto, se dividirán, por quincenas alternas, eligiendo la madre en los años pares, y el padre en los impares, siendo recogido el menor, el primer día del periodo a las 10 horas, y siendo reintegrado el último, a las 20 horas); y una última fase, transcurridos esos dos meses, en que se deje de utilizar el servicio del PEF, y las entregas y recogidas del menor, lo sean en el domicilio materno, y en los horarios antes establecidos. Igualmente, y también en aras a restablecer la relación paterno filial, se establece que el padre no custodio pueda comunicarse con el hijo menor, y viceversa, por medios telefónicos, debiendo la madre custodia garantizar y facilitar tal comunicación, siempre que ésta no se produzca en horas intempestivas, inadecuadas o se realicen de forma caprichosa. Y por último, este régimen de visitas se establece con las advertencias, a la Sra. Angustia, contenidas en el art. 776.3 LEC, es decir, que cualquier otro incumplimiento y/u obstaculización en el desarrollo normal y cumplimiento efectivo de tal régimen de visitas podrá suponer, sin más requerimiento ni apercibimiento, la modificación temporal o definitiva de la guarda y custodia materna, y conforme se recoge en la fundamentación jurídica; todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10 de Abril de 2.014 en...

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