SAP Granada 150/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2014:805
Número de Recurso627/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 627/13 - AUTOS Nº 1302/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 150/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a once de abril de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 627/13 - los autos de Juicio Divorcio contencioso nº 1302/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Diana representada por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona, contra Mateo, representado por la Procuradora Dª Maria José Jiménez Hoces, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona en nombre y representación de DOÑA Diana, contra su esposo DON Mateo, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Atarfe (Granada) el 7 de junio de 1997, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  1. - Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 10 de mayo de 2000, con las siguientes modificaciones:

Primera

Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores, a los abuelos maternos Dª Macarena y D. Teodoro, manteniendo ambos progenitores el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

Segunda

Se fija el siguiente régimen de visitas: La madre, podrá disfrutar de la compañía de sus hijos un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20'00 horas, así como una semana en el mes de agosto; debiendo preavisar a los abuelos al menos con una semana de antelación y debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de los abuelos.

Los contactos paternofiliales, el padre los podrá convenir extrajudicialmente con los abuelos maternos

Tercera

Fijar la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo del padre en 240 euros mensuales (120 euros por cada uno de los hijos )y a cargo de la madre en 150 euros mensuales (75 euros por cada uno de los hijos), que se abonarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designen los abuelos maternos, y que se actualizarán anualmente conforme a las previsiones del IPC publicadas por el INE u organismo que los sustituya, debiendo ambos progenitores sufragar al cincuenta por ciento los gastos extraordinarios de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previas notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que no se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo,...

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