SAP Granada 150/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2014:805 |
Número de Recurso | 627/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 627/13 - AUTOS Nº 1302/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 150/2014
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a once de abril de dos mil catorce.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 627/13 - los autos de Juicio Divorcio contencioso nº 1302/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Diana representada por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona, contra Mateo, representado por la Procuradora Dª Maria José Jiménez Hoces, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñoz Cardona en nombre y representación de DOÑA Diana, contra su esposo DON Mateo, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Atarfe (Granada) el 7 de junio de 1997, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
-
- Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 10 de mayo de 2000, con las siguientes modificaciones:
Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores, a los abuelos maternos Dª Macarena y D. Teodoro, manteniendo ambos progenitores el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.
Se fija el siguiente régimen de visitas: La madre, podrá disfrutar de la compañía de sus hijos un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20'00 horas, así como una semana en el mes de agosto; debiendo preavisar a los abuelos al menos con una semana de antelación y debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de los abuelos.
Los contactos paternofiliales, el padre los podrá convenir extrajudicialmente con los abuelos maternos
Fijar la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo del padre en 240 euros mensuales (120 euros por cada uno de los hijos )y a cargo de la madre en 150 euros mensuales (75 euros por cada uno de los hijos), que se abonarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designen los abuelos maternos, y que se actualizarán anualmente conforme a las previsiones del IPC publicadas por el INE u organismo que los sustituya, debiendo ambos progenitores sufragar al cincuenta por ciento los gastos extraordinarios de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previas notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.
Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que no se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El régimen jurídico del derecho de visitas, comunicación y estancias. En especial, en los casos de violencia de género y violencia vicaria
...de febrero de 1996. SAP Valencia, secc. 10.ª, de 29 de junio de 2004. SAP Lugo, secc. 1.ª, de 2 de febrero de 2007. SAP Granada, secc. 5.ª, de 11 de abril de 2014. SAP Madrid, secc. 22.ª, de 20 de enero de 2015. SAP Huelva, secc. 2.ª, de 15 de julio de 2015. SAP Burgos, secc. 2.......
-
Cuestiones controvertidas e implicaciones prácticas en torno a la guarda y custodia compartida
...13 de febrero de 2015 (RJ 2015, 681), guarda y custodia del menor ejercida por su tía paterna; y, las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, secc. 5.ª, de 11 de abril de 2014 (JUR 2014, 193852), guarda y custodia atribuida a los abuelos, atendiendo al informe psicosocial que, señ......