SAP Burgos 159/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:460
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00159/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0006954

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2014

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 2000196 /2012

RECURRENTE : VIS VERONA SL, Leovigildo

Procurador/a : ANA MARIA JABATO DEHESA, ANA MARIA JABATO DEHESA

Letrado/a : JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER, MIGUEL DANCAUSA TREVIÑO

RECURRIDO/A : ADMINISTRADOR CONCURSAL, Eufrasia

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 159

En Burgos a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 2000196 /2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2014, en los que aparece como apelante primera, VIS VERONA SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA JABATO DEHESA, asistida por el Letrado Sr. JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER, y como segundo apelante don Leovigildo, representado por la Procuradora Sra. Jabato Dehesa y defendido por el Letrado Sr. Miguel Dancausa Trevino, y como parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE VIS VERONA SL, ( Eufrasia ), sobre Acción Rescisoria. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por la Administración Concursal de la Mercantil "Vis verona, S.L.", debo declarar y declaro la ineficacia de los tres pagos efectuados por la Sociedad Concursada al codemandado

    D. Leovigildo, y en consecuencia se condenara a este último a restituir a la masa de este Concurso de Acreedores la cantidad de 672.700 Euros, cantidad que es la suma a la que ascienden los referidos tres pagos de 282.70 Euros, 210.000 Euros y 180.000 Euros, todo ello con más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se realizaron los citados pagos, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Vis Verona S.L. y don Leovigildo, se presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado de los mismos, presentó escrito de oposición a dichos recursos dentro del plazo que le fue concedido, la Administración Concursal de Vis Verona S.L., acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19-6- 2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia que acuerda la rescisión de los pagos hechos por la concursada a don Leovigildo por importe de 672.000 # en el año anterior a la declaración de concurso, y en todo caso cuando ya la concursada estaba en situación de insolvencia. Don Leovigildo es socio mayoritario de la concursada con un 82% del capital social.

SEGUNDO

La sentencia acuerda la rescisión de los pagos por importe de 282.700 # el 11 de enero de 2012, de 210.000 # el 18 de julio de 2012 y de 180.000 # el 2 de enero de 2012 por estimar que son actos perjudiciales para la masa activa al suponer una disminución del patrimonio de la concursada, no pudiendo considerarse actos ordinarios de la actividad empresarial del deudor. Con ello se vienen a rescindir los pagos por aplicación del número 1º del artículo 71 de la Ley Concursal, "Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta". No obstante, la AC había alegado también el supuesto del artículo 71.3.1º "Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos: 1º Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado".

TERCERO

En el recurso formulado por ambas partes apelantes, que viene a ser reproducción uno del otro, se reprocha a la sentencia falta de motivación por no haber examinado los pagos realizados al socio dentro de la deuda que la propia concursada tenía con don Leovigildo debido a la continua aportación de fondos y pagos hechos por el citado socio de deudas de la sociedad, tal y como refleja la cuenta 551 con socios administradores. Es decir, sin desconocer la parte apelante, porque no puede hacerlo, que los pagos suponen una disminución del patrimonio de la concursada, y que en esa medida pueden suponen un perjuicio para la masa activa, lo que se pedía era que el Juzgador encontrase justificados los pagos por la sencilla razón de que el socio había puesto más dinero del que había recibido. Este era el verdadero fundamento de la oposición formulada, tanto por la concursada como por don Leovigildo, que no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 33/2023, 27 de Febrero de 2023, de Burgos
    • España
    • 27 Febrero 2023
    ...I72 2000196/2012. En fecha 9 de enero de 2014 se dictó sentencia en la instancia, conf‌irmada en apelación por SAP Burgos, sección 3ª, nº 159/2014, de 23 de junio, por la que se condenó a don Cipriano a la restitución de los 672.700 € cobrados. La sentencia fue En f‌in, esta operación a fav......
1 artículos doctrinales
  • Las sociedades de capital en el sector agroalimentario
    • España
    • Integración y concentración de empresas agroalimentarias Empresarios sociales, entidades sin personalidad jurídica y otros figuras asociativas del sector agroalimentario
    • 1 Enero 2019
    ...considerar a estos créditos como subordinados, (art. 92, 5º y 93.2, 1º, 2º). 21Entre otras, las STS de 10 de julio de 2013; SAP de Burgos de 23 de junio de 2014 o la STS de noviembre de 2011, de la que transcribimos el siguiente párrafo por ser muy ilustrativo: «Debe tenerse también en cuen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR