SAN 17/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3212
Número de Recurso61/1996

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00017/2014

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

ROLLO DE SALA Nº 61 / 1996

SUMARIO Nº 7 / 1996

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Ruiz Polanco

Iltmos. Sres. Magistrados:

D.ª Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

D. Antonio Díaz Delgado

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 17 / 2014

En la Villa de Madrid, el día nueve de julio de dos mil catorce

Los Iltmos. Sres. Magistrados designados al margen de la presente resolución, han visto en juicio oral y público el presente procedimiento ( Rollo de Sala nº 61/1996 ) -dimanante de Sumario nº 7 / 96- instruído por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, contra Roberto, mayor de edad, de nacionalidad Española, nacido en Pamplona, día NUM000 de 1961, con DNI nº NUM001, hijo de Cristobal y Lina, en situación de libertad provisional por esta causa,

Han sido PARTES el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

La Acusación Popular, ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE TERRORISMO, defendida por el Letrado D. Javier Guerrero Maroto y representada por la Procuradora Sra. Doña Esperanza Álvaro Mateo y la defensa del acusado, defendida por la Letrada Dª Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador Sr. D. Javier Cuevas Rivas.

Actúa como Ponente el Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal como conclusiones provisionales, y en el mismo sentido la Acusación Popular, formularon las siguientes :

"Los hechos a los que se contrae la acusación constituyen un delito de depósito de armas de guerra de los artículos 257.1 y 258 CP 1973, más favorable que el art. 573 CP 1995 .

III

De los hechos que han quedado narrados responde en concepto de AUTOR el procesado (12. 1 Código Penal)

IV

En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V

Procede que se imponga al procesado la pena de : Diez años de prisión mayor, accesorias y costas.

Comiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito."

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Señalada la celebración de juicio oral para el día 8 de mayo de 2014, a las 10:00 horas de su mañana, tal señalamiento se celebró sin que el acusado quisiera declarar a pregunta alguna, practicándose las demás pruebas propuestas y admitidas sin que el acusado hiciera manifestación alguna al ser instruído del derecho a la última palabra al finalizar el acto de la vista oral.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular al finalizar el acto del juicio oral, en sus conclusiones definitivas, modifican las conclusiones segunda y quinta de su escrito de conclusiones provisionales, considerando que los hechos son constitutivos A) de un delito de Depósito de Armas de guerra en grado de organizador, previsto y penado en los artículos 257.1 y 258 y 257 bis a ); y B) un delito de tenencia de explosivos del artículo 264 del C. Penal, con aplicación del artículo 57 bis a) del Código Penal todo ello del C. Penal Texto Refundido de 1973, solicitándose las penas, por el delito A) de 19 años de reclusión menor y por el delito B) 11 años de prisión mayor.

La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Roberto, @ Sardina, @ Corsario, mayor de edad y ya condenado en Francia en sentencia de 23 de febrero de 2000 y 12 de febrero de 2007 por el delito de integración y colaboración con organización terrorista, a finales de 1994 se integró en el llamado comando DONOSTI de la organización terrorista ETA. En fecha no determinada entre finales de 1994 y el 25 de junio de 1995, recibió un cargamento de armas de ETA, organización terrorista que con invocadas metas Abertzales persigue la separación del País Vasco de España, depositando, parte de estas armas, en el interior del panteón de la familia Tomás, número NUM002 del cementerio Municipal de Hernani (Guipúzcoa). Las siguientes armas depositadas fueron:

-12 granadas tipo MEKAR

-Siete cajas de munición de la marca REMINGTON, conteniendo veinte proyectiles cada una.

-Seis cajas de munición de la marca WINCHESTER, conteniendo veinte cartuchos cada una.

-Siete cajas de munición conteniendo veinte cartuchos con la inscripción en cada culote MEN-68-32.

-Una caja de munición de veinte cartuchos de la marca GIAT.

-Dos cargadores con la inscripción 93 EMP.

-Una pistola de la marca BROWNING, con la numeración borrada. -Una mira telescópica y una pieza para acoplar.

-Dos cargadores de la marca BROWNING.

-Un fusil 9-3 con cargador y culatín

-Un cargador pequeño de calibre 7.62

-Cerrojo de fusil de precisión

-Fusil MAT 9 milímetros

-Fusil UZI 9 milímetros

-Subfusil KALASNIKOV 7,62.

-Mira telescópica de la marca TASCO.

Analizadas las armas encontradas, estaban en perfecto estado de funcionamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro de los parámetros legalmente establecidos en el artículo 741 L.E.Criminal, el Tribunal ha contado para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( Art. 24 CE ), con los siguientes medios probatorios:

  1. Prueba testifical de :

    Celso

    Ignacio .

  2. Prueba pericial :

    -Funcionarios C.N.P. autores del INFORME DE ARMAS a los folios 1.752 a 1.771 del Tomo 9 del Sumario, con nº de carnet profesional: NUM003

    NUM004

    -INFORME FORENSE sobre Celso a cargo del Dr. D. Abel al Tomo 6, f. 1.232 .

    -INFORME SOBRE MUNICIÓN GRANADA TIPO MEKAR a los folios 432 y ss del Rollo de Sala;

    Funcionarios de la P.A.V. con nºs de carnet :

    NUM005

    NUM006

  3. Como prueba preconstituída y anticipada :

    .Acta del Secretario Judicial folios 1.018 y 1.019 del procedimiento.

    En cuanto al acusado, éste se ha negado a declarar incluso a su propio abogado, luego ninguna conclusión podemos obtener de su silencio, anticipándose que su silencio por consiguiente, el Tribunal lo valora en el sentido antes dicho, de no constituir en modo alguno prueba incriminatoria.

    Respecto a la prueba testifical, en el acto de juicio oral los dos testigos al socaire del tiempo transcurrido y eso si, evitando caer en cualquier contradicción con las declaraciones que prestaron ante el Juez de Instrucción en presencia de su Letrado han manifestado que si incriminaron al hoy acusado en sus declaraciones antedichas, dichas declaraciones las prestaron como detenidos y no habían descansado lo suficiente.

    Pasando a analizar dichas declaraciones, la declaración de Ignacio, folio 380 del procedimiento que prestó como acusado, hace referencia en cuanto al depósito de armas, objeto de este procedimiento que el hoy acusado que denomina como " Sardina ", le comentó que se encuentra en el interior del cementerio de Hernani, y que " Sardina " y otro miembro del comando "Donosti" habían hablado al respecto para esconder las armas, con la persona que era el encargado del cementerio. Además le manifiesta que el "zulo" con las armas está en el interior de un panteón junto al que existen varias baldas o huecos para colocar ataúdes. Esta declaración hay que ponerla en relación con la prestada por el testigo Horacio, como acusado, quien en su declaración judicial ratificando el reconocimiento fotográfico realizado ante la P.A.V. reconoció al hoy acusado f. 1236 y 1237 del procedimiento, manifestó lo siguiente:

    "A preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta: que trabaja en el cementerio de Hernani desde hace diez años. Que es enterrador. Que a parte de él hay otra persona jubilada que trabaja en jardinería y sólo se dedica a enterrar él y otra persona cuando está de vacaciones el dicente. Que anteriormente nunca le han pedido colocar cosas en los nichos. Que si alguien le pidiera meter algo en los nichos no le dejaría porque él custodia los mismos y que le pidieron en una ocasión diciéndole un señor de parte de un tal Perico, ( Perico es el apodo de Carlos Manuel ), Perico está en Iparralde. Que el enviado de Perico le dio un papel y le dijo que lo leyera y el papel decía que "te mando una nota para que atiendas a unos chicos quieren que les guardes algo para unos días o unas semanas". Que Perico está huído de la justicia Española y le consta que al menos antes era perteneciente a ETA. Que la nota se la dio un chico alto, a quien reconoce en una fotografía que le enseño la Policía vasca relativo a la persona...

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