STSJ Castilla y León 955/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:4032
Número de Recurso955/2006
Número de Resolución955/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.955 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de LEON de fecha 23 de Marzo de 2.006 (Autos nº 844/05) dictada en virtud de demanda promovida por D. Rodolfo y DOÑA Carla contra EL INSTITUTO NAICONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre ASISTENCIA SANITARIA (RECONOCIMIENTO DERECHO), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Noviembre de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de LEON demanda formulada por D. Rodolfo y por DOÑA Carla en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. - Los actores D. Rodolfo y Dª. Carla , presentaron el 2.9.05 ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social en León, solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria para beneficiarios,acompañando a la misma certificación de la Agencia Tributaria relativa a la declaración del IRPF del año.

  2. - El 20 de septiembre les fue notificada la Resolución denegatoria de la inclusión de beneficiarios solicitada, cuyo tenor literal dice:

    ..."con motivo de la solicitud presentada en este centro, con fecha 2.9.2005 para incluir como beneficiarios de asistencia sanitaria a sus padres Rodolfo y Carla , esta dirección provincial ha resuelto denegar su petición, de acuerdo coj lo establecido en el arto 2 punto 3 letra c/del decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, ya que Rodolfo percibe, en su condición de titular de pensión, asistencia sanitaria a título propio..."

  3. - Dentro del plazo legal concedido, en fecha 27 de octubre de 2005 se presentó la correspondiente Reclamación Previa, mediante escrito en el que la Letrada e hija de los actores insistía en que:

    "En primer lugar: Mi padre Rodolfo , nació el día 6 de diciembre de 1919, tiene en la actualidad 85 años de edad es pensionista de la Mutualidad de la Abogacía y percibe una pensión de jubilación de 378 euros y mi madre Carla , cuenta en la actualidad con 81 años de edad, ya que nació el día 27 de julio de 1924, nunca ha desempeñado trabajos por cuenta ajena y por tanto no tiene pensión de jubilación. "En segundo lugar: Que en el año 1991 cuando la que suscribe desempeñaba el trabajo de funcionaria interina en el Ministerio de Justicia- solicité la inclusión de mis padres en calidad de beneficiarios de asistencia sanitaria, en la cartilla de la Seguridad Social cuya titularidad ostento, obteniendo al respecto resolución favorable, manteniéndose esta situación durante 14 años.

    "En tercer lugar: Con posterioridad en abril de 1992 al dejar de prestar servicios por cuenta ajena y darme de alta como Abogado en ejercicio, me acogí al convenio que la Mutualidad de la Abogacía tiene con la Seguridad Social para prestar exclusivamente asistencia sanitaria a mutualistas que lo soliciten, extremos que acredito con la fotocopia de las tarjetas sanitarias y que acompaño al presente como Documento n° 1 y fue la propia Seguridad Social la que de nuevo y sin más requisitos que la presentación de los ingresos de mis padres, los incluyó como beneficiarios de asistencia sanitaria, comprobando cada poco tiempo sus ingresos , económicos, en cumplimiento de lo establecido en el R.D. 1088/1.989 de 8 de septiembre. Esta situación...

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