SAP Melilla 55/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2006:146
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 55

En Melilla a 2 de junio de 2006.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio ordinario nº79/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Ildefonso ,-que obra en representación de su hijo menor de edad, Ángel Jesús representado por la Procuradora D ª Isabel Herrera Gómez y asistido del Letrado D. Emilio Bosch Borrero contra SEGUROS " LA PATRIA HISPANA" representado por la procuradora Dª.Concepción Suárez Morán y asistida del letrado D. Francisco García Bolaños, y contra ATRACCIONES RUBIO GONZALEZ S.L en situación procesal de rebeldía, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 30 de mayo de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Herrera Gómez , en nombre de D. Ildefonso - que obra en representación de su hijo menor de edad, Ángel Jesús -, solidariamente frente a ATRACCIONES RUBIO GONZALEZ SL- en situación de rebeldía procesal-ySEGUROS PATRIA HISPANA S.A. , representada por la Procuradora Suárez Morán y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones instadas frente a ellos, con expresa imposición de costas a la actora. ".

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez en nombre y representación de D. Ildefonso interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes personadas.

CUARTO

Personadas ambas partes y tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día cuatro de mayo de dos mil seis

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso contra la sentencia de instancia que desestima la demanda al entender que no ha resultado acreditado el nexo causal entre el daño indemnizable, representado por las lesiones del perjudicado, y la actividad imputada a título de imprudencia al condenado; y que en todo caso, el accidente no sobrevino por culpa exclusiva del propio perjudicado, no siendo apreciable negligencia de los propietarios de la atracción ferial en cuyo curso tuvo lugar el pretendido siniestro.

En el caso que nos ocupa, es indiscutido que el día 30 de septiembre del 2001 el perjudicado que en aquel entonces contaba con 16 años de edad, hijo del demandante, accedió a la atracción de feria denominada "Los Caballos", instalada en Melilla, propiedad de la codemandada "Atracciones Rubio S.L" y asegurada por la compañía "Seguros Patria Hispana". Consistiendo dicha atracción en intentar aguantar en la grupa de un caballo artificial los vaivenes provocados mecánicamente por la atracción con el fin de hacer perder el equilibrio a los ocupantes y hacerlos caer sobre el suelo de la atracción formado por una estructura blanda y acolchada.

De otro lado por los servicios técnicos industriales se emitió dictamen informando que la atracción ferial fue inspeccionada el 1 de septiembre de 2001 y cumplía con las condiciones de seguridad. Indicando que cada artificio mecánico estaba previsto para seis ocupantes y si se subían más personas aumentaba el riesgo de caída. Finalmente el único testigo dice que había aproximadamente diez personas en el caballo mecánico donde intentó montarse el perjudicado, llegando a subirse a la grupa, cayendo sobre la estructura de colchones cuando comenzó el movimiento de la atracción.

Por lo que respecta a las lesiones cuya indemnización se pretende, consta que el perjudicado sufrió el percance el día 3 de septiembre del 2001, siendo atendido en ese mismo momento y llevado a los servicios de Protección Civil, formulándose denuncia penal por los hechos el día 18 de septiembre; emitiéndose informe Médico Forense de alta médica el 15 de Noviembre del 2001; habiendo declarado el Médico Forense que no apreció en la exploración elemento objetivable alguno de las secuelas salvo el dolor que refería el perjudicado. Indicando el Médico Forense que una lesión como la afirmada por el recurrente exige de tratamiento médico de conservación consistente en imposición de férula de yeso o similar y posterior tratamiento rehabilitador.

Planteados en los términos expuestos el tema objeto del presente recurso, la cuestión a decidir se enmarca de responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil.

Efectivamente para que concurra la responsabilidad contractual no es bastante que haya un contrato entre partes sino que requiere que el hecho desencadenante del perjuicio se produzca dentro de la rigurosa órbita de lo...

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