STSJ Castilla y León 1176/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:3459
Número de Recurso551/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1176/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1176

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCION:

Dª ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA

MAGISTRADOS:D. JAVIER ORAÁ GONZALEZ

D. RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a doce de junio de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro núm. 551/05 en el que son partes:

Como apelante: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Redondo Araoz y defendida por el Letrado Sr. Sanz Fernández-Lomana.

Como apelado: EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado de sus servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 5 de septiembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de Valladolid, en el procedimiento ordinario número 19/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dicto sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso administrativo presentado por el Procurador Sr. Redondo Araoz, en nombre y representación de Telefónica servicios Móviles S.A., sin que proceda establecer una especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación de Telefónica Móviles España S.A., dándose traslado del mismo a la parte apelada para que pudiera formalizar escrito de impugnación. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Personadas apelante y apelada ante esta Sala. Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día seis de junio de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por la aquí apelante contra el Decreto nº 4486, de 2 de junio de 2004, dictado en el expediente IU 12/2004 , que acordaba el cese cautelar de la actividad de la estación base sita en Puente Duero, polígono 16, parcela 9 y requería a su titular para que solicitase la correspondiente licencia ambiental, alza su recurso de apelación la representación de la entidad Telefónica Servicios Móviles S.A. alegando, por un lado, la caducidad del procedimiento y reiterando, por otro, en esencia ante la Sala los mismos argumentos y razones expuestos en el escrito de demanda en justificación de sus alegatos sobre la disconformidad con el ordenamiento jurídico del Decreto los cuales han sido rechazados en la sentencia de instancia con base en una valoración fáctica y una fundamentación jurídica en esencia correcta y adecuada que en este lugar se da por reproducida a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

SEGUNDO

La alegada caducidad del procedimiento que invoca la parte apelante de la resolución recurrida debe ser rechazada porque en la resolución impugnada se efectúa un requerimiento de regularización de una actividad sujeta a licencia ambiental, que carece de ella, y se adopta la medida cautelar de cese de la actividad hasta que la obtenga, lo que, con arreglo al art. 68 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León , puede efectuar la Administración competente en cuanto tiene conocimiento de que una actividad funciona sin licencia ambiental, sin sujeción a plazo pues se trata de un uso de suelo a través de una actividad continuada, para la que no empieza el cómputo del plazo de caducidad mientras se está ejerciendo, como se ha señalado, entre otras, por esta Sala en la sentencia de 30 de junio de 2.003 , y por el Tribunal Supremo, en la sentencia de 5 de febrero de 1998 . Ha de señalarse, además, que la caducidad no se aplica cuando la cuestión suscitada afecta al interés general ( art. 92.4 de la Ley 30/1992 ) y no cabe duda de que afecta al interés general la regularización de lasactividades clasificadas y la adopción de las medidas cautelares procedentes, cuando se ejerce una actividad de este tipo sin la correspondiente licencia de actividad, denominada ambiental ahora.

TERCERO

Sostiene la representación de Telefónica Servicios Móviles S.A., que es titular de una licencia para la prestación de un servicio público de interés general por lo que es dudoso que fuera necesaria licencia de actividad, al menos a la fecha en que se contraen los hechos. En...

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