STSJ Comunidad Valenciana 168/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2007:1921
Número de Recurso1363/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM:168/07

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.363/2.005, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, y parte apelada D. Domingo , representado por el Procurador D. CARLOS AZNAR GÓMEZ y asistido por el Letrado D. JORDI MONTERO GRACIA, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia con el número 28/2.005 , a instancias de D. Domingo , contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Valencia, con fecha 31 de mayo de 2.005 recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del ciudadano extranjero D. Domingo , contra la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2004 dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana por la que se desestima la solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia formulado por el mismo, anulándola y dejándola sin efecto por ser contraria a Derecho; y ello sin expresa imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 29 de julio de 2.005.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado elcorrespondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 23 de enero de 2.007, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración del Estado cuestiona en este proceso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la sentencia judicial dictada el día 31 de mayo de 2005 por parte del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de los de Valencia a cuyo través se acordó declarar la invalidez jurídica de la resolución dictada el 10 de diciembre de 2004 por el Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia que no había accedido a la solicitud de permiso de trabajo y residencia planteada por parte de UniMail S.A. a favor de D. Domingo y establecer que esta persona física ostenta el legítimo derecho a que por parte de la Administración le sea concedida ese permiso.

Estas declaraciones judiciales parten del análisis de las circunstancias objetivas y jurídicas determinantes de la decisión administrativa alcanzada por parte de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, según la cual el demandante se encuentra incurso en la causa de denegación prevista en el artículo 74.1.h) del Real Decreto 864/2.001 , al existir informe gubernativo desfavorable.

Y, de este modo, en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de esa sentencia judicial se afirma que es insuficiente la mera detención policial y la existencia de antecedentes policiales para denegar el permiso de trabajo y residencia, así como que no consta en el presente caso aportación al expediente de informe desfavorable.

Frente a ello, la Administración apelante esgrime la existencia de informe telemático de fecha 9 de diciembre de 2004, el cual es suficiente para la denegación del permiso solicitado, existiendo por otro lado sentencia judicial condenatoria.

SEGUNDO

Las declaraciones contenidas en la sentencia de 31 de mayo de 2005 , se ajustan a la legalidad vigente.

En definitiva la cuestión que se plantea es si es o no conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo por el solo y exclusivo motivo de obrar un informe desfavorable de la Policía, y sobre todo porqué el carácter desfavorable del mismo se apoya de forma exclusiva en el hecho de existir proceso judicial en trámite, en el que no consta, al tiempo de dictarse la resolución administrativa denegatoria del permiso en cuestión, que haya recaído sentencia firme, en un sentido u otro. Es decir ¿basta tal actuación policial y judicial respecto del actor para poder hablar de la existencia de un informe desfavorable?, o ¿esta calificación sin mediar antecedentes penales y una sentencia firme quebranta la presunción de inocencia por cuanto que se está concediendo a tales antecedentes policiales un valor que no respeta tal presunción?.

Ante todo debe constatarse la ausencia de tal informe al tiempo de dictarse la resolución administrativa impugnada, pues el aportado por el Abogado del Estado lo fue en este proceso judicial, fuera del expediente administrativo.

Es cierto que el art. 74.1.h) del Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio EDL 2001/24050 prevé que la autoridad gubernativa competente "denegará el permiso de trabajo tipo B (inicial) en los supuestos siguientes:

h) Cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable.". Y añade el art. 74.3 del mismo R.D . que "se denegarán las solicitudes de permisos de trabajo de modalidad B y D (renovados)..., con carácter general, cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la renovación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72 del presente Reglamento o concurran circunstancias encuadrables en los...

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