STSJ Castilla y León 973/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:3643
Número de Recurso973/2006
Número de Resolución973/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

sentencia

En el Recurso de Suplicación núm. 973/06 interpuesto por D. Jorge contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 13 de febrero de 2006, recaída en autos nº 1195/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INEM, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 13 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de Valladolid demanda formulada por D. Jorge en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jorge , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Con fecha 11-5-2005 presentó ante el INEM solicitud de prestación Por Desempleo, que le fue denegada por Resolución de fecha 18-5-2005.- SEGUNDO.- el actor venía prestando sus servicios laborales como cocinero con un contrato indefinido para la empresa Estab. Hosteleros Martínez Gil S.A. desde el 17-12-2005, fecha en la que ceso voluntariamente, al momento del cese el demandante seencontraba en situación de I. Temporal por depresión que duró desde el 23-10-2004 al 3-2-2005.-TERCERO.- Con fecha 7-2-2005 el actor suscribió un contrato de trabajo temporal por eventuales circunstancias de la producción con la empresa VACIPI S.L., también como cocinero, por una duración inicial de tres meses y que se prorrogó por otros tres hasta el 6-5-2005.- CUARTO.- Con fecha 11-5-2005 el actor presentó solicitud que se le abonara la prestación en su modalidad de pago único.- QUINTO.- Con fecha 11- 5-2005 se constituyó la sociedad limitada laboral Zarzuelo Sandonis S.L.L., integrada por D. Carlos Ramón y Dª Beatriz y el actor, dedicada al sector de la hostelería.- SEXTO.- D. Carlos Ramón y Dª Beatriz , antes de constituir la citada sociedad eran trabajadores por cuenta ajena en establecimiento de Hostelería con contratos indefinidos, de los que fueron despedidos sin que impugnaran los despidos.-SEPTIMO.- Mediante Resolución de fecha 7-7-2005 se le denegó al actor la prestación por desempleo en su modalidad de pago único; formulada Resolución Previa fue desestimada por Resolución de fecha 3-8-2005.- OCTAVO.- Con fecha 9-9-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el Inem. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida por el actor con el objeto de que le fuera reconocida la prestación contributiva de desempleo, en su modalidad de pago único, causada por la extinción de contrato temporal de 3 meses de duración, que había ido precedido en tiempo muy próximo de otro indefinido en que causó baja voluntaria y a renglón seguido de la constitución, junto con otros, de una sociedad limitada laboral, afirmando la existencia de fraude de ley al considerar que la ultima contratación no tuvo otro objeto que conseguir cobertura legal para obtener la prestación por desempleo que no le correspondería a la finalización del anterior contrato en razón a su cese voluntario, y frente a tal decisión recurre en suplicación dicha parte, instando en un primer motivo, con amparo en el art. 191 a) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , nulidad de actuaciones en relación con la denegación de parte de la testifical que propuso en demanda, lo que a su entender le produjo indefensión, invocando, en el desarrollo del motivo, vulneración del art 24.2 CE en relación con los art 87, 90 y 92 LPL y 281 y ss LEC , motivo que no se acoge: primero, porque no hizo constar la oportuna protesta, para el caso de ser desestimado, en el recurso de reposición que planteara contra el auto de 13-9-05 que inadmitiera la práctica de tal prueba, tampoco que reprodujera su petición ni objetara nada en juicio, requisito ineludible para...

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