SAP Sevilla 377/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2002:3086
Número de Recurso1546/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 377

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

VÍCTOR NIETO MATAS

En la Ciudad de SEVILLA a once de julio de dos mil dos.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de J.VERBAL (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Juan Ignacio que en el recurso es parte apelada, representado por el Procurador Doña María Dolores Flores Crocci y defendido por Letrado, contra GRUPO ALCA S.A. que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador Don José Luis Cobian Otero, y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7/12/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Dolores Flores Crocci en nombre y representación de Juan Ignacio , debo declarar y declaro nulas de pleno derecho, teniéndolas por no puestas en el contrato de compraventa celebrado entre los litigantes en fecha 20 de Junio del año 2001 la Estipulación Segunda en su apartado tercero y la Estipulación Tercera ambas del pliego de condiciones generales del contrato citado. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia Notifíquese.... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, él Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 7/6/02 quedando visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar en el escrito de interposición de recurso la excepción de inadecuación de procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía las demandas en que se ejecuten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. Frente esta alegación se alegó por el actor que no se ejercitaba en la demanda una acción que traiga su causa en la Ley 7/1998, de 13 de Abril sobre Condiciones Generales de la Contratación sino que se que se ejercitaba una acción para la declaración de abusiva de una cláusula no por su carácter de impuesta en una pluralidad de contratos sino por considerarla de este carácter de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Aún cuando pudiera entenderse que la acción ejercitada pudiera encuadrarse dentro de lo dispuesto en el artículo 294.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil teniendo en cuenta que la disposición Adicional 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 135/2009, 2 de Abril de 2009
    • España
    • 2 Abril 2009
    ...acción individual de nulidad). Esta cuestión ha sido tratada con pronunciamientos de diverso signo entre otras por las SAP de Sevilla de 11 de julio de 2002, de Barcelona de 1 de septiembre de 2006 y de Alicante (Sección 8ª) de 13 de septiembre de 2007. Sin embargo, no es necesario profundi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR