STSJ Cantabria 658/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:1660
Número de Recurso386/2006
Número de Resolución658/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penin Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a cuatro de Septiembre de dos mil siete. La Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 386/2006, interpuesto por DOÑA Elisa , representado por el Procurador Isidro Mateo Pérez y defendido por el Letrado Gema Mazo Pérez, contra LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (RIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.007,16 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de Mayo de 2006 contra la Resolución número 39/2049/05 de fecha 10 de Marzo de 2006 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la Resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda en Cantabria por la que se modifica la cuota a pagar por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004, motivado por haber incluido como rendimiento del trabajo personal cantidades que corresponden con dietas y desplazamientos .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesó de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba y practicada la admitida, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Julio de 2007 efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución número 39/2049/05 de fecha 10 de Marzo de 2006 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la Resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda en Cantabria por la que se modifica la cuota a pagar por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004, motivado por haber incluido como rendimiento del trabajo personal cantidades que corresponden con dietas y desplazamientos.

SEGUNDO

La Sra. Elisa articula las pretensiones objeto de su recurso sobre los motivos siguientes:

  1. ) La recurrente es ATS/DUE en el Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Polanco que comprende dieciocho núcleos de población.

  2. ) Entre las funciones de la recurrente se encuentran las de atender a los avisos domiciliarios, las visitas profesionales y las urgencias, lo que efectúa en su propio vehículo suponiendo una media diaria de 90/100 Kilómetros.

  3. ) En el año 2.004 Doña. Elisa recibió como complemento de dispersión geográfica una cantidad no discutida su cifra en función de las características del puesto de trabajo, atendiendo al índice de dispersión geográfica del Centro de Salud, y a la penosidad que conlleva prestar asistencia sanitaria a los ciudadanos en distintos núcleos de población todo ello en su propio vehículo y ello en la cantidad de 3.597,01€.

  4. ) En la declaración del IRPF del año 2.004 descontó la cantidad percibida en concepto de dispersión geográfica.

  5. ) La Dependida de Gestión Tributaria previa puesta de manifiesto del expediente practico liquidación de 1.195,26€ a devolver, en lugar de los 2.202,42€ reclamados, y realizo en su vehículo 1.640 actuaciones domiciliarias, lo que suma 22.960 Kms

  6. )La recurrente en plazo legal interpuso reclamación económico-administrativa dictándose por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria Resolución desestimatoria en fecha 10 de Marzo de 2006 y frente a la cual se acudió ante esta jurisdicción siendo el origen de las presentes actuaciones de esta Sala

TERCERO

La parte recurrente sostiene como motivos de su pretensión los siguientes argumentos:

-Que la cantidad percibida por parte del servicio Cantabro de Salud en su condición de ATS perteneciente al mismo es un elemento salarial que retribuye las características del puesto de trabajo atendiendo a la dispersión geográfica del Centro de Salud al que corresponde un índice G de los cuatro que existen y a la penosidad que conlleva prestar asistencia a los ciudadanos en distintos núcleos de población tal como certifica el Director de Gestión.

-Que dicho complemento viene a resarcir al trabajador por utilizar su propio vehículo en la prestación de atención domiciliaria y como previene el Art. 8.a.2 del Reglamento del I.R.P.F . se exceptúan de gravamen en el importe que resulte de computar 0,17 euros por Km. Recorrido siempre que se justifiquen la realidad de los desplazamientos, más los gastos de peaje y aparcamiento y La Resolución impugnada infringe, por inaplicación, el mencionado precepto, al obviar el certificado emitido por la Coordinadora del Centro de Salud Polanco que acedita los desplazamientos del recurrente.

-Que la Resolución del TEARC no es conforme a Derecho e infringe la jurisprudencia del TSJ de Cantabria al declarar que no procede deducir los gastos de desplazamiento y manutención de los ingresos brutos del recurrente y procede la exoneración del gravamen la cumplirse los requisitos del Art. 4.b) R.D. 1841/91, de 30 de Diciembre , y

-Que se deben imponer las costas a la administración por su patente temeridad.

CUARTO

La Administración demandada articula su oposición sobre los motivos siguientes:

1) La cantidad, a tanto alzado, destina a compensar los gastos de locomoción fuera del centro de trabajo, solo puede, quedar exenta de gravámenes, a tenor de lo dispuesto en el Art. 8.A.2b del RD 214/1999 , en la medida y extensión en que se justifique el desplazamiento respectivo y

2) En el supuesto contemplado no se ha acreditado la realidad y extensión de los desplazamientos por lo que no cabe excluir del gravamen todo el montante compensatorio.

QUINTO

De los términos en los que ha quedado planteada la controversia se infiere que, en definitiva, la cuestión litigiosa se reduce a determinar si:

-El complemento por dispersión Geográfica, que percibe el personal estatutario del SCS, está sujeto total o parcialmente a tributación y

-En su caso, que requisitos han de darse para que no resulte gravado.

La materia litigiosa se encuentra regulada, en el ámbito estrictamente tributario en los arts. 16.1 de la L. 40/1998, de 9 de diciembre (LIRPF), y en el art. 8.A.2.b del R.D. 214/1999, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en el ámbito retributivo, en los...

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