SAP Cantabria 105/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:366 |
Número de Recurso | 132/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 105/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Eduardo Vázquez de Castro.
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En la Ciudad de Santander, a veintidós de febrero de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 492/03, Rollo de Sala núm. 132/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Medio Cudeyo .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Regina , representada por el Procurador Sr. Alberto Ruiz Aguayo, y defendida por la Letrada Sra. Marina Ruiz Torrecilla; y parte apelada don Ricardo , representado por la Procuradora Sra. Judith Fernández Grijalvo, y defendido por el Letrado Sr. Andrés Alonso Gutiérrez.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de enero de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Osoro Arroyo en nombre y representación de Dª Regina , acuerdo NO RATIFICAR laorden de suspensión acordada por auto de 19 de diciembre de dos mil tres , dejando la misma sin efecto, y ordenando que se proceda a la devolución de la caución consignada por parte de D. Ricardo , por importe de 3.000 euros, todo ello con imposición de costas a la parte actora.
Se impone a la actora Dª Regina una multa por importe de 300 euros, por considerar su actuación contraria a las reglas de la buena fe procesal"
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La sentencia desestima la demanda en la que se pedía la suspensión de obra nueva. La parte actora recurre disconforme con que se rechace en base en un abuso de Derecho. Este toma como fundamento el hecho producido en el juicio en el que la actora, a preguntas del letrado de la parte demandada, contestó que con la demanda quería perjudicar a sus hermanos.
Es un principio general de Derecho el que el Juez ha de comprobar si los actos o negocios jurídicos tienen fundamento en una causa; pero que la causa es distinta de las motivaciones internas que puedan impulsar o estar en la base de un negocio.
En el caso de autos resulta probado:
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Que la actora ostenta la 1/5 parte indivisa de la finca litigiosa. Las otras 4/5 partes pertenecen a otros cuatro hermanos de la actora.
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Sobre esa finca un sobrino de la actora -hijo de uno de los otros cuatro hermanos aludidos- ha comenzado a construir un almacén con la autorización de estos cuatro, pero sin el consentimiento de la actora.
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Es por esta razón por lo que la actora en nombre propio y en beneficio de la comunidad pide se suspenda la ejecución de aquella obra.
Los hechos probados nos permiten afirmar que objetiva y formalmente la actora viene legitimada para ejercitar una acción protectora de la finca de la que es copropietaria, frente a un acto que altera sustancialmente la cosa común. La cuestión es simple: Un tercero ha iniciado a construir en terreno ajeno. Y uno de los...
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