SAP Sevilla 42/2000, 27 de Septiembre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4114 |
Número de Recurso | 5644/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 42/2.000
ILUSTRISIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a 27 de septiembre de 2000.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 156/00 por el Juzgado de Primera instancia número 14 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por General Española de Seguros y Reaseguros S. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 26 de Junio de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 156/00, se dictó Sentencia con fecha del 26 de Junio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda deducida por el procurador Dª. María Teresa Moreno Gutiérrez, en representación de "General Española de Seguros y Reaseguros S.A." (GES), contra D. Blas , y contra "Compañía de Seguros Mutua Sevillana de Taxis", representados por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, sobre reclamación de 114.909 pesetas, debo declarar y declaro no haber lugar ala misma, absolviendo a los codemandados del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo.. Sr. D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Se rechazan los de la sentencia apelada.
Los arts. 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1248 del Código Civil respecto a la prueba testifical, no contienen normas de carácter valorativo y sí reglas de naturaleza admonitiva, que vedan el acceso a la casación porque han de ser apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica y buen sentido (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo - 11/03/85 - RA - 1152 y 25/01/2000 - RA -117 ) es decir, como afirma la más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7/02/2000 - RA - 837 , recogen un criterio de prudencia valorativa en la apreciación de las declaraciones testificales que ni limita ni constriñe la libertad de juicio del Tribunal de instancia (entre otras Sentencias de Tribunal Supremo - 16/07/85 - RA 4091 y 17/10/89 - RA - 7287 ), carácter que no solo ostenta el juez "a quo", sino también este Tribunal de apelación pues como ha declarado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 15/01/96 , asumiendo expresamente una corriente jurisprudencial en tal sentido, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades, en la aportación de materiales probatorios y nuevos hechos ( arts. 862 y 863 de la Ley Procesal Civil citada ) como una REVISIO PRIORIS INSTANTIAE, en la que el órgano ad quem adquiere plena competencia para revisar...
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