SAP Sevilla 192/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2006:1174
Número de Recurso7487/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 192/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7487/2005

ASUNTO PENAL NÚM. 288/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a veintisiete de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciones de Carlos Jesús y Enrique con la adhesión parcial del MINISTERIO FISCAL .Son partes recurridas Jesús Luis , Rocío y Franco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 11 de Sevilla , dictó sentencia el día 16 de Marzo de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y CONDENO a Carlos Jesús , como autor penalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES de PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES con cuota diaria de 1,21 euros, o apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago del 45% de las costas de esta instancia.

Que debo condenar y CONDENO a Franco , como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES con cuota diaria de TRES (3,00) euros, o apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas,así como el pago deun 5% de las costas de esta instancia.

Que debo condenar y CONDENO a Jesús Luis como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES a la pena de MULTA DE UN MES con cuota diaria de TRES ( 3,00) euros, o apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de un 5% de las costas de esta instancia.

Que debo condenar y CONDENO a Enrique como autor penalmente responsable de un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR DETERMINADOS DELITOS, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de TRES (3,00) EUROS, o apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de un 4% de las costas de esta instancia.

Que debo absolver y ABSUELVO a Carlos Jesús y a Franco de la FALTA DE INJURIAS de que venían siendo acusados, declarando de oficio un 5% de las costas de esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil, Carlos Jesús indemnizará a Rocío en la suma de MIL DOSCIENTOS ( 1.200,00) euros por las lesiones causadas.

Por su parte, Carlos Jesús y Franco indemnizarán conjunta y solidiariamente a Jesús Luis en la cantidad de DOSCIENTOS ( 200,00) euros, por las lesiones causadas.

y Jesús Luis indemnizará a Franco en la suma de DOSCIENTOS (200,00) euros por las lesiones causadas."

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"Que sobre las 17:00 horas del dìa 10 de septiembre de 2002, con motivo de unas diferencias surgidas entre el acusado Jesús Luis y el también acusado Enrique acerca de las molestias que, según el primero, le causaba el negocio de hostelería que el segundo tiene instalado en el local del edificio donde vive Jesús Luis , sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital, se originó una discusión en el zaguán de entrada al referido edificio entre Jesús Luis y el también acusado Franco , a la sazón ayudante de cocina en el referido negocio, en el curso de la cual ambos se agredieron mutuamente acudiendo a la refriega el también acusado Carlos Jesús , cocinero del mismo negocio, y un tercer empleado de éste, no identificado, que se sumaron a los golpes propinados a Jesús Luis , a resultas de todo lo cual Jesús Luis sufrió contusión nasal y en parrilla costal derecha, de lo que curó sin impedimento a los siete días con una sola asistencia facultativa en la que se prescribió analgésicos y antiinflamatorios; en tanto que Franco sufrió contusión en el primer dedo de la mano izquierda, así como erosiones en codo izquierdo y en abdomen, de lo que curó sin impedimento a los siete días con una sola asistencia facultativa en la que se practicó cura local prescribiéndose analgésicos y antiinflamatorios.

Al ver que Franco , Carlos Jesús y el otro empleado agredían a su esposo, doña Rocío trató de mediar e impedir la agresión, solicitando primero del acusado Enrique que inteviniera ante sus empleados, a lo que éste contestó contemplando pasivamente la agresión y diciéndole a Rocío que "él (por Jesús Luis ) se lo había buscado"; y metiéndose luego por medio, siendo entonces agredida por Carlos Jesús , que le propinó un puñetazo en la mano causándole fractura de la primera falange del dedo índice de la mano derecha, de lo que curó sin secuelas a los 21 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiendo requerido para ello tratamiento inmovilizador con férula en el dedo, analgésicos, antiinflamatorios y reposo funcional."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Carlos Jesús y Enrique a los que se adhiere parcialmente el MINISTERIO FISCAL y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús

El citado apelante condenado como autor de un delito de lesiones del articulo 147.1º del C. Penal y de una falta de lesiones del articulo 617.1º del mismo Texto Legal, recurre su condena por el primero de los referidos ilícitos y solicita su absolución respecto a dicho delito, con todos los pronunciamientos a su favor y en concreto la obligación de indemnizar por los días que ha tardado en curar en la suma de 1.200 euros a favor de la Sra. Rocío , y lo hace cuestionando la valoración probatoria realizada en la instancia.

Es doctrina jurisprudencial pacífica que la valoración de la prueba corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con...

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