SAP Valencia 622/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:5060
Número de Recurso526/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 622

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Vives Reus

Magistrados,

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a tres de noviembre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Vives Reus, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante elJuzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 927/04 , por Zurich España y D. Ángel contra Consorcion de Compensación de Seguros y Dª Verónica en su calidad de legal representante de su hijo menor D. Pedro Antonio ; sobre "Tráfico", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Zurich España y D. Ángel , representado por el Procurador Dª Mª del Carmen Mañez Castellano, y dirigido por el Letrado D. Fidel Mañez Ramón en sustitución del Letrado D. Miguel Angel Mañez Castellano contra el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Sr. Abogado del Estado D. Agustín Gómez Portillo y Dª Verónica en su calidad de legal representante de su hijo menor D. Pedro Antonio incomparecidos en esta alzada por lo que se ha entendido la sustantación del recurso en los estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº *, en fecha * contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Zurich España,Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y D. Ángel , representados por la Procuradora Dª María del Carmen Máñez Castellano, contra Dª Verónica , como legal representante del menor Pedro Antonio , y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, imponiéndose a la parte actora las costas del procedimiento, si bien con las limitaciones del art. 32.5 L.E.C.2000 ."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Zurich España,Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y D. Ángel ,, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzadacon celebración de la vista correspondiente el día 20 de Octubre de 2005 a las 10 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la compañía aseguradora "Zurich, S.A." y D. Ángel se formuló demanda de juicio verbal contra Dª Verónica , en su calidad de legal representante de su hijo menor D. Pedro Antonio y El Consorcio de Compensación de Seguros, solicitando en el suplico se condene a ambos demandados, bien conjuntamente, o bien alternativamente a uno u a otro, a abonar a la aseguradora demandante la cantidad de 343,17 euros, y a D. Ángel la suma de 180 euros. Alega la parte actora, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 15 de noviembre de 2.003 circulaba correctamente el vehículo marca Peugeot, modelo 206, matrícula ....-NBW , propiedad del hoy demandante, Sr. Ángel , por la calle Padre Carlos Ferri de la localidad de Albal, cuando al llegar al cruce con la calle Colón, tras accionar la señal de intermitencia hacia el lado izquierdo para introducirse en dicha calle, se vio sorprendido por la aparición inesperada del ciclomotor matrícula .... .... VH , conducido por D. Pedro Antonio , cuyo vehículo había sido sustraído a su

legítima propietaria Dª Amanda , cuyo conductor efectuó maniobra de adelantamiento al vehículo Peugeot cuando éste se encontraba realizando el giro hacia el lado izquierdo, invadiendo el sentido contrario de circulación, colisionando finalmente contra la parte lateral izquierda del turismo. A consecuencia de estos hechos, se produjeron daños en el vehículo propiedad del demandante, cuya reparación ha importado la cantidad de 523,17 euros, habiendo abonado la aseguradora demandante a su asegurado D. Ángel la suma de 343,17 euros, una vez deducida la cantidad de 180 euros que en concepto de franquicia fue estipulada en el contrato de seguro.

La demandada Dª Verónica se opuso a la demanda, negando que el accidente fuera imputable a culpa o negligencia de su hijo menor de edad. Por parte del Consorcio de...

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