SAP Valencia 71/2001, 9 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2001:860 |
Número de Recurso | 746/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 71/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 71 - 2.001
En la ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil uno.
Dª. Regina Marrades Gomez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Catarroja y registrados en el mismo con el número 95 de 2.000, correspondiéndose con el rollo número 746 de 2.000.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Roberto , y, en calidad de apelado, Ministerio Fiscal.
La sentencia recurrida, fechada al día 6-7-2.000 declaró probados los hechos siguientes: "Que el 17 de noviembre de 1999 cuando la patrulla de servicio de la Guardia Civil realizaban servicios propios del Cuerpo, observaron en una explanada, que se encuentra junto al colegio San Carlos en Albal, a una persona que empujaba un ciclomotor. Que al infundir sospechas los agentes procedieron a identificar a la persona que portaba el ciclomotor resultando ser Roberto , y al tomar los datos del ciclomotor se comprobó que este había sido denunciado su sustracción por su propietaria Bárbara . Que se procedió a la detención de Roberto observándose como alrededor del ciclomotor se hallaba parte del faro delantero desmontado portando una hoja de sierra de las utilizadas para cortar metal así como tenazas cortantes."
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Roberto , por una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 del C.P. a la pena de arresto de cuatro fines de semana y al pago de las costas procesales causadas en este pleito si las hubiere. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes, por Roberto , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la infracción del principio de inmediación al haberse celebrado el juicio sin la presencia del denunciado, la existencia de error en la valoración de la prueba, e infracción del principio de in dubio pro reo.
Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éstetraslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de la vista, señalándose para su estudio y resolución el día 9 de febrero de 2.001 y hora de las doce de su mañana.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El motivo de recurso de apelación, alegado por el apelante en su escrito, es que existe infracción del principio de inmediación, al haberse celebrado el juicio sin la presencia del denunciado y no pudiendo ser condenado nadie sin ser oído, lo que le causa indefensión.
Según se recoge en sentencia de A.P.Baleares, de 8-4-1999, la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado prevista en el párrafo segundo del art. 793-1 de la L.E.Crim, tal y como se redactó introducida por la Ley Orgánica 7/1998, estaba inspirada en al Recomendación R (87) 18 del Comité de Ministros del Consejo de Europa "Sobre la simplificación de la justicia penal", donde textualmente, en el apartado B.3 se decía: "Los Estados Miembros debieran considerar la posibilidad de permitir a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba