SAP Sevilla 227/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2007:1952
Número de Recurso1366/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 227/07

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a diez de Mayo de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 291/06 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 8 de ésta capital, seguido por delito de abusos sexuales y exhibicionismo contra el acusado Carlos Francisco cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, en representación de Andrés contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUISGONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de noviembre de 2006 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Carlos Francisco del delito de abusos sexuales y del delito de exhibición y provocación sexual, de que venía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Andrés recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 8 de mayo de 2007.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que absuelve a Carlos Francisco de los delitos de abusos sexuales y de exhibición de material pornográfico del que era acusado, se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, quebrantamiento de normas y garantías procesales por la denegación de pruebas y error en la apreciación de la prueba

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación se alega quebrantamiento de normas y garantías procesales al serle negada una prueba en la instancia. La cuestión debe entenderse resuelta por auto de esta Sala de 27 de marzo de 2007 , que no fue recurrido y adquirió firmeza, y que consideraba que no se había producido ninguna lesión del derecho de defensa, al entender que la denegación de la prueba se entendía acertada al tratarse de una prueba irrelevante.

TERCERO

Se alega también por el recurrente, error del juzgador al valorar la prueba. El motivo debe ser desestimado. Según señala la sentencia del Tribunal Constitucional 80/06 de 13 de marzo, recogiendo doctrina constante del Tribunal Constitucional cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y se reitera en otras muchas, como, las SSTC 208/2005 , de 18 de julio; 203/2005, de 18 de julio; 202/2005, de 18 de julio; 199/2005, de 18 de julio; 186/2005, de 4 de julio; 185/2005, de 4 de julio; 181/2005, de 4 de julio; 178/2005, de 4 de julio; 170/2005, de 20 de junio; 167/2002, de 18 de septiembre 272/2005, de 24 de octubre, "resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será que la determinación de en qué supuestos se ha producido vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (cristalizado ahora en la garantía de inmediación) es eminentemente circunstancial, pues lo decisivo es si la condena de quien había sido absuelto en la instancia trae causa en primer lugar de una alteración sustancial de los hechos probados y, de ser así, si tal apreciación probatoria encuentra fundamento en una nueva reconsideración de medios probatorios cuya correcta y adecuada apreciación exige la inmediación; esto es, que sea el órgano judicial que las valora el órgano ante quien se practican. Contrariamente no cabrá entender vulnerado el principio de inmediación cuando, por utilizar una proposición comprensiva de toda una idea, el órgano de apelación no pronuncie su Sentencia condenatoria a base de sustituir al órgano de instancia en aspectos de la valoración de la prueba en los que éste se encuentra en mejor posición para el correcto enjuiciamiento de los hechos sobre los que se funda la condena debido a que la práctica de tales pruebas se realizó en su presencia.

Por ello, no...

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