SAP Segovia 128/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2005:184
Número de Recurso220/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 128/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 220 Año 2005

Juicio Ordinario 360/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de junio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Narciso , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ CARRETERA000 , nº NUM000 - NUM001 - NUM002 ; Dª María Antonieta , mayor de edad, con domicilio en Zamarramala (Segovia), PLAZA000 , nº NUM003 ; D. Lucio , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM001 ; Dª Araceli , mayor de edad, con el mismo domicilio que el anterior, D. Jesús Ángel , mayor de edad, vecinod e Zamarramala (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM004 ; y Dª Clara , mayor de edad, con el mismo domicilio que el anterior; contra D. Plácido , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Zamarramala (Segovia), C/ DIRECCION002 , nº NUM005 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes y los demandantes-apelados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado D. José Ignacio González Ochoa , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, en representación de Narciso , Jesús Ángel y Clara , contra Plácido , condeno al referido demandado al cumplimiento de lo pactado con los demandantes en los documentos referidos en el fundamento de derecho primero de esta resolución y, en consecuencia, a entregar a los demandantes los inmuebles objeto de los referidos contratos, a cuyo fin le condeno a concluir la construcción si no lo hubiera hecho aún con arreglo a los proyectos de ejecución realizados; a proceder a practicar e inscribir la división horizontal del inmueble a fin de dar perfecta individualización documental y registral a las distintas dependencias susceptibles de aprovechamiento independiente; a otorgar las correspondientes escrituras de compraventa y proceder a la entrega de la posesión material de lo que constituyó objeto de las compraventas. Esto último previo o simultáneo pago por los demandantes compradores del precio convenido y fijado en los documentos privados de compraventa.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada...

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