SAP Melilla 73/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteDIEGO GINER GUTIERREZ
ECLIES:APML:2005:296
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 73

Ilmos Sres:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS: D. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En la ciudad Autónoma de Melilla a veintiocho de septiembre del dos mil cinco.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla, la causa al margen reseñada, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, seguida por presunto delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, contra el acusado; Juan Manuel , con Pasaporte marroquí nº NUM000 , y nécua NUM001 , nacido el 01-01-72, hijo de Mohamed y Fatima, natural de Taounate y vecino de Farhana, Nador (Marruecos) mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado y asistido por la Procuradora Dª. Mª Luisa Muñoz Caballero, así como del Letrado D. Francisco Arias Herrera; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente para la redacción de la presente sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GINER GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas de referencia acomodadas por el Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado, en el que se acordó conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que una vez practicada las oportunas diligencias solicitó la apertura del Juicio Oral, pronunciándose el correspondiente auto, en el que se ordenó dar traslado a los acusados, formulándose los pertinentes escritos de defensa frente a las acusaciones planteadas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó el señalamiento del Juicio Oral que tuvo lugar el día 26 de Septiembredel año en curso, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y su Letrado Defensor, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones definitivas como:

  1. Los hechos constituyen un delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis y del Código Penal .

  2. De los hechos responden el acusado en concepto de AUTOR, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  3. No han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer al acusado, la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución.

QUINTO

Que en la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 9:45 horas del día 13 de Junio de 2005 el acusado, fue sorprendido en el paso fronterizo de Farhana a bordo de la furgoneta Renault modelo 3x300, matrícula ....-U-.... , propiedad de una persona no identificada, cuando entraba en Melilla, procedente de Marruecos llevando escondidos en un doble fondo practicado en la parte trasera de l mismo a Raúl , Lucas , Leonardo y Jaime , quienes carecían de la condición de residentes legales en España y cuya entrada en territorio nacional pretendía conseguir.

SEGUNDO

El acusado era el encargado de realizar la entrada de los mencionados ciudadanos en territorio español, habiendo pagado estos últimos la cantidad de 12.000€ para realizar el transporte completo desde la India y con el pretendido destino final de Inglaterra.

TERCERO

El habitáculo donde se encontraban escondidos los cuatro inmigrantes contaba con unas reducidas dimensiones que eran 1, 70 metros de ancho, 25 cm. De alto y 2.2 metros de largo, y con la única ventilación proporcionada por tres orificios practicados en el suelo del vehículo y que se encontraban en gran parte obstruidos por el propio cuero cabelludo de los ocupantes, con el consiguiente peligro para la vida de los mismos.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Tras una valoración de la prueba, pausada y pormenorizada, a la vista de la complejidad y magnitud de los hechos relatados y de la investigación acaecida, conforme a lo dispuesto en los arts 741 y concordantes de la Ley Rituaria Penal , apreciando, según nuestra conciencia y conformes a las reglas del criterio racional practicadas en el acto del juicio oral, así como las razones y argumentos varios esgrimidos por las partes intervinientes en el presente proceso, los sucesos descritos en la narración de hechos probados anteriormente expuesta son legalmente constitutivos de a ) un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto en los arts 318 bis, en sus distintas modalidades ( y que analizaremos de forma personalizada) del Código Penal . La disposición final segunda de la LO 4/2000, de 11 de enero, introdujo en nuestro Código Penal de 1995 un nuevo Título XV bis y que tiene por rúbrica "delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros", rubrica que merece con carácter previo una especial atención pues el legislador sanciona estas conductas desde la perspectiva expresamente enunciada, de la tutela de los derechos de los ciudadanos afectados por dicho tráfico ilegal, se busca incriminar el tráfico ilegal en la medida que perjudica los derechos de los que ciudadano extranjero podría llegar a disfrutar en caso de su entrada o tránsito por España hubiere sido realizada en condiciones de legalidad; hay que advertir que el tipo delictivo que estamos analizando responde también a una tendencia internacional, pues ha sido en instancias supranacionales donde se ha destacado su necesidad y fundamentalmente en el marco de la Unión Europea. Centrándonos en el bien jurídico protegido decir que el nuevo título va más...

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