SAP Teruel 166/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2005:125
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 166

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE ACCTAL:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Teruel en el juicio verbal, seguido con el número 144/2002 , a instancia de D. Javier y D. Eloy , representados por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendidos por el letrado D. Jesús Antonio García Huici; contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por la Letrado de la Comunidad Autónoma; y contra la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y defendida por el Abogado del Estado; Han sido partes apelantes los actores D. Javier y D. Eloy y la demandada Diputación General de Aragón, todos ellos representados y defendidos en esta instancia por los mismos procuradores y letrados que ostentaron su representación y defensa en la primera, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Cortel Vicente, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Javier y D. Eloy , contra la Diputación General de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro debo declarar: Se declara y reconoce la plena propiedad de los actores sobre la finca ocupada por la Administración demandada y descrita en el hecho primero de la demanda, con las precisiones realizadas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Se reconoce el derecho de los demandantes a que la mencionada finca sea deslindada y amojonada en la porción o parte que es colindante con la administración demandada. Se declara haber lugar a la práctica del deslinde y amojonamiento de la finca de los actores, lo que se realizará, en su caso, en trámite de ejecución de sentencia y de acuerdo con las siguientes bases: A) Se atenderá primordialmente a la superficie de la finca de 96 áreas atribuida tanto en la escritura de compraventa de cuatro de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres, como declarada por los anteriores propietarios, cantidad declarada en el Registro de la Propiedad y prácticamente coincidente con la reflejada en el Certificado del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (95 áreas y cinco centiáreas). B) El límite de la propiedad de los actores habrá de resultar delimitado por el actual cauce del Río Martín, debiendo precisarse que dicho límite no podrá llegar al borde del agua como se pretende, sino a la línea que resulte de aplicación de la servidumbre legal, que a partir de límite de crecidas ordinarias del río, impone la Ley de Aguas. C) El referido límite constituirá el límite de la propiedad de los actores, límite que podrá incluir o no el terreno en el que se encontraban los chopos cortados por la DGA, cuestión que se dilucidará en ejecución de sentencia pero que, en todo caso, hace inviable la existencia de derecho alguno de la Administración demandada entre el límite determinado por la aplicación de la referida servidumbre y la finca de los actores. D) Siendo el cauce de los ríos dominio público hidráulico, el deslinde requerirá la intervención de la Confederación Hidrográfica del Ebro a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Aguas y demás legislación aplicable. E) Se condena a al Diputación General de Aragón a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos incluyendo el deslinde y amojonamiento así acordado, debiendo efectuarse la corrección de los asientos correspondientes en el Registro de la Propiedad de Hijar, según la medición y deslinde que se efectué. Sin especial pronunciamiento sobre las costas."

  1. Contra la referida sentencia se prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación por el letrado del Gobierno de Aragón, en la representación que legalmente ostenta de la Diputación General de Aragón, que interesó i la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que desestimasen la totalidad de las peticiones de la demanda, absolviendo a la Administración demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora; y por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de D. Javier y D. Eloy , que solicitó la revocación parcial de la mencionada resolución, para que se dicte otra que estime en su integridad las pretensiones de la demanda

  2. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizados ambos recursos de apelación en sendas providencias de fechas veintiuno y treinta de Marzo de dos mil cinco, en el que se acordaba dar traslado de los mismos a las demás partes por diez días; presentando, dentro de dicho plazo, la representación de D. Javier y D. Eloy ,...

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    ...lo tanto que considerar que, a partir esta fecha el monte es objeto de posesión por parte del Ayuntamiento apelado .". Y la SAP de Teruel de 13 de septiembre 2005 "... es el acto del apeo el que otorga la posesión real a la entidad titular del monte objeto de deslinde....a la luz de la doct......

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