SAP Pontevedra 382/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:1887
Número de Recurso283/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.382

En Pontevedra a veintiocho de junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de menor cuantía 61/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 283/06, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Antonio , DÑA Lourdes , DÑA Margarita , D. Jose Daniel , D. Gonzalo Y D. Juan Pablo , representado por el procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LOPEZ y asistido por el Letrado D. JUAN ALEGARIO GIL GARCÍA, y como parte apelado-demandado: D. Claudio , representado por el Procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE; D. Ernesto representado por el Procurador D. ANGEL CID GARCÍA, y asistido del letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA; D. Juan Carlos , representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO, y asistido del letrado D. JAVIER MUNAIZ PUIG y LA ENTIDAD CABALEIRO SL en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra con fecha 30 diciembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimada la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro A. López López, en nombre y representación de D. Antonio , Dª Lourdes , Dª Margarita , D. Jose Daniel , D. Gonzalo y D. Juan Pablo respecto de D. Claudio debo absolver y absuelvo al demandado con imposición a los demandantes de las costas y estimando parcialmente la demanda respecto del arquitecto superior D. Juan Carlos , del arquitecto técnico D. Ernesto y de la constructora Cabaleiro Portela SL, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen:

A los demandantes Dª Margarita y sus hijos Dª Lourdes , D. Antonio y D. Jose Daniel la cantidad de

23.132,86 euros (3848984 ptas) por los daños causados en la casa "Pardo Osorio" sita en el número 12 de la c/ Amargura de esta ciudad de la que son propietarios en sus respectivas cuotas.

A Dª Margarita y a Dª Lourdes , que acciona en nombre propio y en beneficio de su comunidad de gananciales que forma con su esposo D. Benjamín , los gastos de alojamiento en el Hotel Comercio (estancia, servicio de restaurante y servicio de lavandería) y gastos de servicio de restaurante fuera del hotel desde el día 9 de septiembre al día 1 de octubre de 1996, dejando la determinación de la cuantía para ejecución de sentencia y además a Dª Lourdes la cantidad de 1.622,73 euros (270000 ptas) correspondientes a las rentas de arrendamiento de piso correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996 a razón de 90000 ptas/mes, y la cantidad de 107,32 euros (17856 ptas) en concepto de cuotas comunitarias del piso arrendado correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996 a razón de 5952 ptas/mes.

A Dª Margarita la cantidad de 901,52 euros (150000 ptas) por daños morales; a D. Antonio que acciona en su propio nombre y representación de sus hijos menores de edad María Consuelo y Miguel Ángel , la cantidad de 2.704,55 euros (450000 ptas) por daños morales; a Dª Lourdes la cantidad de 901,52 euros (150000 ptas) por daños morales; a D. Gonzalo la cantidad de 901,52 euros (150000 ptas) por daños morales, y a D. Juan Pablo la cantidad de 901,52 euros (150000 ptas) por daños morales, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Antonio , Dña Lourdes , Dña Margarita ,

D. Jose Daniel , D. Gonzalo y D. Juan Pablo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora impugnada estima parcialmente la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de los daños y perjuicios producidos en el inmueble habitado por los demandantes en el nº NUM000 de la calle Amargura, conocida como casa "Pardo Osorio" a consecuencia de las obras de excavación realizadas en un solar colindante.

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte demandante por cinco motivos diferentes: a) Interesa la condena del codemandado absuelto D. Claudio a quien atribuye la condición de promotor de la obra; b) en relación con lo anterior, que se le impongan a éste las costas, y subsidiariamente, aún cuando se mantenga su absolución, no se impongan las costas por su traída al pleito a la parte actora;

  1. que las cantidades a que ascienden las reparaciones aún no efectuadas se actualice debidamente dejando su determinación para ejecución de sentencia; y d) Se incremente el importe de los daños producidos por la compra de vestido, calzado, ajuar doméstico y en concepto de daños morales.

SEGUNDO

Entrando a examinar la absolución del codemandado D. Claudio , la Sala comparte íntegramente el criterio del Juez de instancia. No solo no existe más elemento que la concesión de licencia de edificación a su nombre para atribuirle la condición de promotor, sino que de la escritura pública de compraventa de fecha 13-2-1995 (al folio 393 y ss en la que consta como J. Paz Andrade S.L. adquiere elsolar en que se realiza al excavación de su anterior propietario Adolfo , no la persona física de Claudio que interviene como administrador único de dicha sociedad pero no a título personal) y de la sentencia dictada en proceso penal nº 114/97 , se desprende que el propietario del solar y de la obra y que llevó a cabo la iniciativa y ordenación de la obra, es una sociedad limitada "J. Paz Andrade S.L.", cuya personalidad jurídica es, en principio, totalmente independiente de la persona física demandada. Cita la parte recurrente el art. 9 Ley Ordenación de la edificación en relación a la función del promotor de gestionar licencias, pero olvida que tal función se atribuye al promotor que el propio precepto define. Así, como señala la STS 31 enero 2003 "La figura del promotor no tiene que corresponder necesariamente a una persona individualizada o a una persona jurídica y así el artículo 9 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 (vigente desde el 6 de mayo de 2000), recogiendo la orientación marcada por la jurisprudencia de esta Sala, resuelve el problema de la figura del promotor, al reconocer la categoría legal y definir el mismo como "cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".

Por su parte, como bien señala la sentencia impugnada, según la normativa administrativa, las licencias se conceden sin perjuicio de tercero. El art. 12 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 junio 1955 establece en su apartado primero que: "Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero". Y la responsabilidad a que puede aludir el art. 13 de la citada norma, inevitablemente es la responsabilidad administrativa cuando no se comunique a la Corporación local por escrito la transmisión de una licencia de obra, sin influencia en la esfera civil que es la que ahora nos ocupa.

No es acertada la equiparación automática que la parte recurrente realiza entre titular de la licencia de obra y promotor de la misma.

TERCERO

La desestimación de la demanda respecto al Sr. Claudio debe conllevar la imposición de las costas causadas por su traída al pleito a la parte actora conforme a la...

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