STSJ Canarias 190/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2007:2293
Número de Recurso235/2005
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 190/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de mayo de 2007 .

Visto, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso número 235/05 interpuesto a nombre de la Demandante, la entidad Fred Olsen, S.A., representada por el Procurador D. José Poggio Morata, con intervención del Letrado D. Rafael Marín Correa, y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, siendo codemandada la entidad Garajonay Expres, S.L., representada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López y dirigida por el Letrado D. Carlos Campos, versando sobre contratación administrativa, siendo la cuantía indeterminada y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Angel Acevedo Campos se ha dictado la presente en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de Transportes, en resolución de 31 de Enero de 2.005, desestimó las peticiones que en 12 de Noviembre de 2.004 había efectuado la actora con respecto a la prestación del servicio público de la Línea marítima nº 2 incluida en el Anexo del Decreto Territorial 113/199 8 por parte de Garajonay Expres S.L.; interpuesto recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructura y Planificación, se desestimó por resolución de 6 de Mayo de 2.005.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por lo cual se estimen las pretensiones de la parte, declarando la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones dictadas por la Directora General de Transportes del Gobierno de Canarias de 31 de enero de 2.005 y en 6 de mayo de 2.005 por el Viceconsejero de Infraestructura y Planificación, ambos de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, todo ello con los demás pronunciamientos que en derecho procedan e imposición de costas a la Administración y codemandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria en la que se confirme la resolución impugnada, haciéndolo en iguales términos la codemandada Garajonay Expres, S.L.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal el 22 de Mayo de 2.007, por adelanto de la fecha de 20 de Septiembre de 2.007, inicialmente fijada para dicho acto procesal.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Adjudicado en 25 de Octubre de 2.002 a la entidad codemandada Garajonay Expres, S.L., luego de haberse convocado el correspondiente concurso público por la Consejería de Turismo y Transportes en 18 de Junio de 2.002 (B.O .C.A. de 8 de Julio de 2.00 2), el contrato administrativo para la prestación de la línea regular de cabotaje marítimo interinsular nº 2 del Apartado A del Anexo del Decreto 113/1998, de 23 de Juli o, denominada "Valle Gran Rey - Playa Santiago - San Sebastián de la Gomera Los Cristianos y viceversa", se dio la circunstancia de que con anterioridad a estos hechos la entidad actora Fred Olsen S.A. había ya interpuesto contra el expresado Decreto Territorial recurso contencioso, tramitado en un primer momento por esta Sala bajo el nº 1654/98 y posteriormente por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T. S.J. de Las Palmas con el nº 658/02, recayendo sentencia de este último Tribunal de 24 de Octubre de 2.00 3 en la que, con estimación parcial del recurso, se anularon, entre otros extremos, los apartados A, B, D y E del Anexo incluido en el Decreto 113/1998, de 23 de Juli o, lo que supuso dejar sin efecto todo lo concerniente a la meritada Línea nº 2 servida por la empresa Garajonay Expres, S.L., solicitándose por la sociedad actora la ejecución provisional de la referida sentencia que fue acordada por auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 de Octubr e de 2.004, confirmado ulteriormente, vía recurso, por análoga resolución de 21 de Diciembre de 2.004, por lo que partiendo de estos antecedentes y teniendo en cuenta que la Administración y la entidad recurrida oponen determinadas causas de inadmisibilidad al recurso hoy promovido, es de significar que si bien la entidad Fred Olsen, S.A. formuló, en 22 de Febrero de 2.005, incidente de ejecución de sentencia en el antedicho recurso 658/0 2, interesando, entre otros particulares, que se...

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