SAP Badajoz 273/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2015:1089
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00273/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

Mérida

SENTENCIA 273/15

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso civil número 206/2015.

Juicio verbal de alimentos 297/2012.

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.

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En la ciudad de Mérida, a veinte de noviembre de 2015.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso dimanante del juicio verbal de alimentos 297/2012 del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo parte apelante doña Zaida, representada por la procuradora doña Ana Pilar caballero Izquierdo y defendida por el letrado don Francisco Ayuso López; y parte apelada, don Argimiro y doña Bárbara, representados por el procurador don Luis Perianes Carrasco y defendidos por la letrada doña Ángela Flores Sanromán.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, con fecha, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de doña Zaida, que dio lugar a los autos de juicio verbal sobre reclamación de alimentos 297/2012, con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Zaida .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Tras la oposición de don Argimiro y doña Bárbara, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Por auto de 9 de septiembre de 2015, la Sala se pronunció sobre la práctica de pruebas en segunda instancia, admitiéndose la documental presentada por doña Zaida . A continuación, se señaló para deliberación y fallo el día 11 de noviembre de 2015, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos objeto del proceso.

Como se desprende de la sentencia de instancia y de lo actuado, son los siguientes:

  1. La demandante doña Zaida nació el NUM000 de 1992.

  2. Doña Zaida es hija de don Argimiro y doña Bárbara, que residen en Talarrubias (Badajoz) y tienen además otros dos hijos, Nemesio (nacido en 1998) y Gregorio (nacido en 2002).

  3. Don Argimiro es agricultor y ganadero y doña Bárbara regenta un negocio de chucherías.

  4. Doña Zaida, en septiembre de 2010, se fue a Cáceres a estudiar la carrera de Derecho. Allí sus padres le alquilaron un piso y, aunque a ellos no les parecía bien, doña Zaida convivía con su novio.

  5. El 6 de agosto de 2012 don Argimiro y doña Bárbara tuvieron una fuerte discusión con su hija, con motivo de los estudios, la importancia de estudiar, el deber de colaborar en casa y la convivencia con su novio. En el curso de esa discusión, don Argimiro dio una bofetada a su hija, bofetada que le produjo una contusión facial con inflamación del labio superior, con erosión y mordedura mucosa.

  6. El 11 de agosto de 2012, doña Zaida interpuso una denuncia ante la Guardia civil contra su padre. En ella declaró que convivía con sus padres, que desde hacía tres años mantenía una relación de noviazgo, que antes de empezar dicha relación sufría agresiones físicas y malos tratos psicológicos continuados por parte de su padre, que esos hechos se fueron incrementando tras la relación con su novio, siendo más frecuentes y violentos, llegando a sufrir una paliza el 6 de agosto de 2012. También denunció que tales episodios se producían en presencia de su madre y de sus hermanos, y que éstos también venían sufriendo malos tratos físicos y psicológicos, y que dichas agresiones se producían frecuentemente. Además, achacó a su madre maltrato psicológico y haberle tirado hace un año una botella de agua de litro y medio en la cabeza, golpeándola en el oído. Manifestó ante la Guardia civil que estaba psicológicamente destrozada, que vivía con miedo, pendiente de cuándo va a ser la próxima paliza, que su madre la amenazaba con no mantenerla, que esas amenazas las había hecho extensivas a la madre de su novio porque ella sí la ayudaba y apoyaba.

  7. Tras la denuncia, doña Zaida abandonó en principio el domicilio familiar, aunque volvió a los pocos días. Sin embargo, unos días después se marchó y decidió irse con su novio. Terminó yéndose a la casa de los padres de su novio y rompió toda relación con sus padres. Ha seguido después sus estudios en Cáceres y continúa conviviendo con su novio en un piso de alquiler. Atiende sus necesidades con la ayuda de los padres de su novio.

  8. El 7 de septiembre de 2012 doña Zaida presentó demanda de alimentos contra sus padres, demanda que fue desestimada.

  9. Por sentencia de conformidad del Juzgado de lo Penal de Don Benito de 11 de junio de 2014, don Argimiro fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día. Además, por el tiempo de un año, se le impuso la prohibición de aproximarse a su hija a una distancia no inferior a 200 metros; así como la prohibición de comunicar con ella por el mismo tiempo. En concepto de responsabilidad civil, se le condenó a pagar a su hija un total de 210 euros por los siete días no impeditivos que tardó en curar su lesión.

  10. Las diligencias penales que se siguieron contra don Argimiro por maltrato habitual fueron sobreseídas. Don Argimiro y su mujer, con sus otros dos hijos, son una familia normalizada en el ámbito social, económico y sanitario y, fuera del episodio acaecido el 6 de agosto de 2012, no consta ningún tipo de maltrato para con sus hijos.

  11. Doña Zaida no acepta la propuesta de sus padres de costearle un colegio mayor o un piso de alquiler con otros estudiantes.

SEGUNDO

Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 142, 143.2, 144.3, 146 y 148 del Código Civil .

Doña Zaida pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar, se dicte otra por la se reconozca a cargo de sus padres una pensión de alimentos de 700 euros mensuales, más los gastos extraordinarios representados por sus estudios universitarios. Argumenta que, en el presente caso, se cumplen todos los requisitos legales para el devengo de la pensión: parentesco en primer grado, necesidad de la alimentista y capacidad económica de los alimentantes.

Por su parte, los padres se oponen al recurso porque fue su hija, mayor de edad, la que libremente eligió marcharse del hogar familiar y romper con todo tipo de relación, no ya con sus padres sino con el resto de la familia. Alegan que su hija no aceptó las normas de convivencia mínimas impuestas por sus padres y que ella optó, en el ejercicio de su libertad personal, por irse de casa. Para los padres, la decisión de su hija de vivir independientemente, sin normas, ni obligaciones para con su familia, conlleva la pérdida de muchas comodidades y contratiempos dolorosos. Resaltan que lleva ya casi tres años sin estar con ellos y...

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