STSJ Canarias 524/2006, 4 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2006
Número de resolución524/2006

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000320/2006 , interpuesto por Jose Ángel , Ramón y José , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000603/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ángel , Ramón y José , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Asociacion Palmera de Bomberos Voluntarios y Cabildo Insular de La Palma y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de diciembre de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores iniciaron su relación con la Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios mediante la suscripción de solicitud de ingreso en las siguientes fechas:

· Jose Ángel : 27 de marzo de 1998, distintivo R-30(folio 237). El 3 de septiembre de 2002 pide la reincorporación a la Asociación, al estar ausente durante bastante tiempo(folio 253)

· Ramón : 31 de agosto de 1995, distintivo R-10 (folio 239)

· José : 5 de septiembre de 1996, distintivo R-26(folio 238)

Ramón prestó servicios para varias compañías de ambulancias desde el 12 de noviembre de 1999; en la actualidad presta servicios para la empresa Manuel Guerra Castellano(folio 478).

Jose Ángel prestó servicios para varias compañías de ambulancias desde el 8 de enero de 2001; en la actualidad presta servicios para la empresa Manuel Guerra Castellano SL(folio 328).

José suscribió contrato laboral con la Asociación hasta el 31 de diciembre des 2003, con la categoría de oficial de mantenimiento

SEGUNDO

Los actores cobraban una cantidad variable todos los meses dependiendo del número deguardias que hicieran, siendo fijo el importe por guardia. José cobró en concepto de beca para ayuda de transporte y alimentación las siguientes cantidades(folios 242 a 244): enero 04(299 €); febrero 04( 437 €) y marzo 04(345 €). Ramón percibió por los mismos conceptos(folios 245 a 247, 469, 470 y 471) las siguientes cantidades: julio 03 (289 €), septiembre 03(345 €), octubre 03(345 €), enero 04(276 €); febrero 04( 230 €) y marzo 04(253 €). Los actores no tenían que asumir gastos (transporte, comida) por la realización de las guardias. TERCERO: La inasistencia a varias guardias o a un llamamiento al servicio conllevaba la imposición de sanciones impuestas por la Asociación(interrogatorio demandado). Las guardias que hacían los actores que trabajaban en otra empresa se determinaban según la disponibilidad de su trabajo (testifical). Los actores durante el mes de vacaciones en su trabajo no prestaban servicios en la Asociación(folio 252, interrogatorio de los demandantes y testifical). Los bomberos tenían que hacer también labores de mantenimiento(confesión del demandado). Los bomberos tenían que hacer un mínimo de guardias para poder mantener el servicio debidamente cubierto(confesión demandado). Los asociados que tenían suscrito contrato laboral hacían las mismas funciones que los que no lo tenían(testifical e informe inspección de trabajo). Los actores recibían las órdenes de la directiva y responsables de la Asociación. Esta disponía de un local propio. CUARTO: El 10 de agosto de 2001 se firmó un convenio de colaboración ente el Cabildo Insular de la Palma y la Asociación Palmera de Bomberos para el funcionamiento del servicio insular de prevención y extinción de incendios y salvamento urbano, en virtud de la cual la Asociación se haría cargo de la prestación de lo servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento urbano en todo el ámbito insular. Se estipuló en el referido convenio que en ningún caso la prestación se realizaría mediante profesionales, razón por la que el cabildo no admitiría ninguna responsabilidad en los supuestos incumplimientos de la obligación. El Cabildo asume la obligación de poner los medios materiales suficientes para la eficaz gestión del servicio, y la asunción de los gastos derivados del funcionamiento, suscribir una póliza de seguro y abonar mensualmente a la Asociación la

cantidad de 4.450.000 ptas en concepto de aportación para atender la los gastos que se puedan derivar de la asunción del servicio(folios 240 y 241). QUINTO: El 10 de abril de 2004, los actores junto con otros bomberos, acordaron solicitar la dimisión de la Junta Directiva, la convocatoria de elecciones sindicales y la presentación de candidaturas para nueva elección de Junta directiva(folios 256 a 259 ). CCOO comunica a la Asociación de Bomberos y a la Autoridad Laboral la convocatoria de huelga con inicio el 8 de mayo(folios 260 y 261, 397 y 398). Por resolución de 6 de mayo de 2004 de la Dirección General de Trabajo se fijan los servicios mínimos durante la huelga (folios 266 a 268). El 7 de mayo de 2004 los actores, entre otros, comunican a la Asociación que no se encontraban disponibles para realizar servicios presenciales hasta nuevo aviso(folio 269, 488). SEXTO: El 20 de mayo de 2004, CCOO interpone denuncia contra la Asociación de Bomberos ante la Inspección de Trabajo(folios 389 a 394). La Inspección de Trabajo emite informe el 8 de octubre de 2004 en el que se establece en el primer punto que tras las comprobaciones efectuadas se entiende que existe en la Asociación personal voluntario que presta servicio voluntario y otro personal que ostenta la condición de laboral en dicha asociación y que presta también una labor de voluntariado en dicha asociación con el mismo régimen que los voluntarios(folios 526 y 527). SÉPTIMO: La Junta directiva de la Asociación el 17 de abril de 2004 3 de junio de 2004 acordó iniciar expediente a los actores por la posible comisión de falta muy grave, apartándolos del servicio y con proposición de expulsión(folios 427, 459 a 462, 487, 525. El 24 de junio de 2004 la Asamblea de la Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios acuerda la expulsión de la asociación de los actores por los siguientes motivos(folios 401 a 407 y testifical):

  1. José : vulneración del deber de observar una conducta correcta e intachable en las relaciones con los demás socios y el personal contratado; conducta ofensiva hacia los miembros de la junta directiva y los socios que no apoyaron la huelga, suscribir escrito contra la Asociación dirigido a la Inspección de Trabajo para que ésta incoe expediente sancionador laboral cuyo resultado puede perjudicar a la Asociación

  2. Ramón : transgresión del secreto profesional, por maltratar gravemente de palabra y obra a sus superiores y falta de respeto y consideración debida a los compañeros durante el servicio y fuera de él, conducta ofensiva hacia los miembros de la junta directiva y los socios que no apoyaron la huelga, suscribir escrito contra la Asociación dirigido a la Inspección de Trabajo para que ésta incoe expediente sancionador laboral cuyo resultado puede perjudicar a la Asociación

  3. Jose Ángel : conducta ofensiva hacia los miembros de la junta directiva y los socios que no apoyaron la huelga, suscribir escrito contra la Asociación dirigido a la Inspección de Trabajo para que ésta incoe expediente sancionador laboral cuyo resultado puede perjudicar a la Asociación

OCTAVO

Los actores no son representantes de los trabajadores, ni ostentan cargo sindical. NOVENO: Se ha agotado la vía previa .TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel , D. Ramón , y

  1. José contra la Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios, debo declarar y declaro NULO el despido con efectos de 24 de junio de 2004, condenando a la demandada a que readmita a los actores en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 11´50 €( José ), 8´43€( Ramón ) y 11´50 €( Jose Ángel ), desde el 24 de junio de 2004 hasta su reincorporación.

Que debo Absolver al Cabildo Insular de la Palma de los pedimentos formulados en su contra .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Ángel , Ramón y José , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Junio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurren en suplicación los actores a tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar el relato fáctico y se añada un nuevo ordinal con el siguiente texto alternativo: "La documentación profesional proporcionada a los bomberos era del Servicio Insular Contra Incendios y Salvamentos urbanos de la Isla de La Palma y la marca de agua era de Bomberos La Palma, reflejando la categoría profesional del titular y venía firmada por el Consejero de Área dependiente y el sello del Cabildo Insular de La Palma."

Para ello se apoya en el documento 2 e), motivo que no ha de alcanzar éxito por no evidenciar error en el Juzgador quien ha valorado la prueba, conforme a los principios de la sana crítica y las facultades que le vienen conferidas por el art. 97.2 de la invocada ley procesal.

SEGUNDO

En vía de censura jurídica y con apoyo procesal idóneo en el art. 191. c LPL y material en el art. 43 E.T ., insisten en su pretensión de declaración de cesión ilegal a tal Administración, pretensión que la Sala -se adelanta- rechazará frontalmente por no apreciar infracción jurídica alguna en la Sentencia recurrida, pero que, en todo caso, nunca podría conducir al libre acceso a la Administración Pública sino que, todo lo más, podrían obtener la declaración de "indefinido" de su contrato laboral y quedar en tal situación (materialmente una interinidad), conforme con la...

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